La Oficina de Patentes recibe una solicitud para registrar ‘Fernando Simón’ como marca
Los expertos advierten del poco recorrido que tienen este tipo de peticiones
El fenómeno fan que rodea al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha llegado hasta la Oficina Española de Patentes y Marcas. El organismo ha recibido una solicitud para registrar las señas del médico como nombre comercial (una figura legal muy similar a la marca) y emplearlas para productos alimenticios, juegos, juguetes y máscaras de disfraz.
Se trata, no obstante, de una petición “que no tiene mucho recorrido”, apunta Cristina Gilabert, abogada experta en marcas en Pons IP. La ley de marcas española prohíbe expresamente inscribir el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que sirva para identificar a una persona distinta del solicitante sin su consentimiento.
Esta condición, agrega la letrada, protege de forma especial a figuras con cierta notoriedad pública, ya que el organismo está obligado a actuar de forma activa. Es decir, debe rechazar directamente estas peticiones “a pesar de que no haya demanda”. Si no se trata del nombre de un famoso, la oficina adopta una actitud pasiva y solo descartaría el registro si existe una reclamación.
Rostro, rasgos o frases
No es la única explotación comercial que ha querido darse a la figura de Fernando Simón. Varias empresas han aprovechado la fama del sanitario para fabricar y vender productos como camisetas, bolsos, tazas o fundas de móvil con su cara. Pero ¿es esto legal?
“La Constitución reconoce como fundamental el derecho a la propia imagen”, recuerda Helena Téllez, abogada especializada en propiedad intelectual también en Pons IP. Y agrega que usar un rostro ajeno sin el permiso del afectado y con fines de explotación comercial supone una intromisión ilegítima a este derecho, “por lo que la persona en cuestión podría paralizar la venta de productos y pedir una indemnización”.
Ahora bien, ¿qué ocurre si lo que se plasma no es la cara del médico sino su silueta u otros rasgos (cejas, pelo, etc.)? Este escenario es más complejo. Federico Jover, abogado en H&A, explica que la caricatura o ciertos atributos solo forman parte del derecho de imagen “cuando sirven para identificar claramente al individuo”. Los jueces son, por tanto, los encargados de analizar si el elemento en cuestión evoca la imagen de otra persona, en cuyo caso gozaría de protección legal.
¿Y si lo que se comercializa es una frase dicha por la persona en cuestión? Téllez aclara que las expresiones no forman parte del derecho a la propia imagen, por lo que no tienen a priori amparo jurídico. Cuestión distinta sería si la declaración se registra como marca, o si es lo suficientemente original y creativa como para generar derechos de autor, “en cuyo caso estaríamos ante una obra protegida por propiedad intelectual”.
Por otro lado, si las consignas no son frases dichas, sino que son insultos, calumnias u otros elementos difamatorios, “estaríamos ante una vulneración de la dignidad o el honor”, puntualiza la abogada, y el afectado podría ejercitar las acciones que correspondan.
Permiso expreso
En este contexto, el consentimiento juega un papel fundamental. Hace unos días, el propio Simón, al ser preguntado por los productos que empleaban su imagen, afirmó que autorizaba al uso de la misma, pero pidió que las ganancias se destinaran a entidades benéficas.
¿Podría considerarse esto como consentimiento? Jover a priori lo rechaza. “Entiendo que no, pero es cierto que es una cuestión que se podría debatir”. El abogado detalla que el permiso debe ser expreso e informado; es decir, la persona debe ser consciente de lo que está consintiendo y limitar de forma explícita la finalidad con la que se utiliza su imagen.
Al tratarse de un derecho fundamental, el interesado tiene total potestad para elegir los productos específicos para los que presta su imagen, el territorio en el que se podrá comercializar o la duración. Asimismo, puede imponer condiciones sobre el destino al que irán a parar los beneficios.
Marca vs nombre comercial
Diferencias. Las diferencias entre registrar un elemento como nombre comercial o como marca es mínima. Cristina Gilabert, abogada en PONS IP, explica que mientras el primero se usa para identificar a la empresa o al empresario, la segunda está más vinculada a los productos y servicios que se comercializan. La protección, agrega, es muy parecida, aunque sí es cierto que la marca presenta ciertas ventajas. Es por ello que el nombre comercial se usa cada vez con menos frecuencia.
Internacional. Uno de los beneficios que ofrece la marca sobre el nombre comercial es la mayor protección a nivel internacional. Las inmensa mayoría de normativas extranjeras reconocen de forma unánime esta figura jurídica, lo que permite extender la inscripción a otros países. Esto no es posible, en cambio, con el nombre comercial.
Desconocimiento. ¿Por qué se ha acudido a esta figura entonces para el nombre de ‘Fernando Simón’? “Lo más probable es que la persona que ha intentado registrarlo no tuviera mucho conocimiento de lo que estaba haciendo”, aventura Gilabert. Teoría más que probable, teniendo en cuenta las nulas probabilidades de que dicha inscripción sea concedida.