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En colaboración conLa Ley
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“Estefaníaaaa” da el salto de la televisión a la Oficina de Patentes y Marcas

La concursante, que ha registrado la expresión como marca, podrá usarla para vender productos

Fani y Christofer, participantes de 'La isla de las tentaciones'.
Fani y Christofer, participantes de 'La isla de las tentaciones'. Telecinco

El grito que popularizó el famoso programa de Telecinco (Mediaset) La isla de las tentaciones se ha convertido en los últimos meses en un fenómeno viral que ha llenado las redes de vídeos, canciones y memes de todo tipo. Casi cualquier formato es válido para representar el momento en el que Christofer, uno de los participantes del reality, llama desesperadamente a su novia. No faltan los que han visto una oportunidad de negocio y han llevado el grito a camisetas, mecheros y otros muchos productos. La protagonista de toda esta historia ha decidido no quedarse atrás y registrar la palabra Estefaníaaaa en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

En concreto, Estefanía Carbajo –conocida popularmente como Fani- ha solicitado la inscripción de una versión extendida de su nombre (seguido de tres aes) para los servicios de mercadotecnia. Es decir, que pretende vender en exclusiva todos los productos de merchandising de la marca Estefaníaaaa. Si la maniobra legal le sale bien, ostentaría el derecho exclusivo de la marca e incluso podría oponerse al registro de otras versiones del grito que den lugar a confusión.

En palabras de María Fernández, abogada especialista en propiedad intelectual de Bird & Bird, este reconocimiento no supondría un pago automático de dinero para la solicitante. Simplemente, “si un tercero desea utilizar la marca registrada y no incurrir en una infracción, debería negociar con la titular la obtención de una licencia”.

El trámite no le ha salido especialmente caro a la joven madrileña. Según explican fuentes jurídicas, Fani ha tenido que pagar una tasa de 125 euros para presentar su escrito. A ello habría que sumar otros 250 euros en gastos de tramitación y asesoramiento, en caso de que haya contado con los servicios de un especialista. Algo que no se ha confirmado.

Una petición habitual

Lo más curioso del caso es que no fue ella sino su novio quien catapultó a la fama la expresión que ahora pretende explotar como marca. Los expertos en propiedad intelectual consultados creen, sin embargo, que la joven tiene muchas posibilidades de conseguir su objetivo empresarial.

En primer lugar, porque se ha adelantado a la hora de registrar el grito en la OEPM y, en segundo lugar, porque no es precisamente una obra original. “Parece poco probable que haya sido el primero en pronunciar en alto el nombre de Estefanía alargando la letra final. Además, tampoco es una creación literaria, artística o científica protegida legalmente”, señala Óscar García, socio de Balder IP.

El letrado aclara que la normativa permite registrar el nombre de una persona siempre que no exista otra marca con una denominación parecida. De hecho, “lo más habitual es que se incluyan los apellidos, aunque también es frecuente encontrarnos con marcas que solo aluden al nombre de pila”.

Como indica García, tras la reforma de la ley en 2019, se podría haber registrado incluso el sonido del grito, en sí mismo y sin necesidad de transcribirlo literalmente, al cumplirse los dos requisitos fundamentales que establece la ley para estos casos: que el sonido sea inconfundible y que, además, sea susceptible de ser representado.

Sin embargo, no parece casual que la solicitante haya optado por una marca denominativa “al uso”. María Fernández revela que en la práctica es mucho más sencillo tramitar una palabra o una expresión que un sonido, por identificable que sea. Además, desde su punto de vista, es muy probable que se haya intentado evitar esta fórmula, teniendo en cuenta que el grito lo emitió otra persona.

En este sentido, hay que tener en cuenta no solo la autoría del sonido, sino también las circunstancias en que se produjo y su significado. Para ser exactos, Christofer gritó el nombre de su novia después de enterarse de una supuesta infidelidad. Para Óscar García, está claro que si ahora su pareja intentara inscribir ese momento como una marca sonora, y sin su expresa autorización, el joven podría haber denunciado el uso publicitario de su voz, alegando una intromisión ilegítima en su propia imagen “que, dicho sea de paso, es un derecho fundamental”.

Derechos de imagen

Otro factor a tener en cuenta en todo este proceso es el papel del programa de televisión. Como apunta María Fernández, en muchas ocasiones las productoras se reservan los derechos de imagen y sonido de todas las grabaciones. Una cláusula que podría suponer una piedra en el camino de la solicitante, si partimos de la base de que el grito en cuestión se grabó y se emitió por televisión. No obstante, como subraya la abogada, Estefanía está registrando su propio nombre en la OEPM y, salvo que el programa sea titular de una marca anterior muy similar, en principio, no podría impedírselo.

¿Qué se puede registrar como marca actualmente?

 

Nombres. Es la forma más común y sencilla de proteger una marca. Suelen ser palabras originales, aunque no tiene por qué. La ley permite el registro de nombres comunes siempre que no haya precedentes ni den lugar a confusiones.

Símbolos. Pueden registrarse junto a una palabra (registro mixto) o como gráficos distintivos e independientes.

Envases. Solo se aceptan cuando son exclusivos y reflejan la identidad corporativa de una única firma.

Colores. Un color, por sí mismo, puede ser el distintivo de un producto y, por tanto, convertirse en marca cromática. Eso sí, siempre que sea un tono y no un color primario.

 

 

Sonidos, olores y sabores. Desde 2019 la ley otorga la máxima protección a las conocidas como “marcas no convencionales”, siempre que puedan representarse de manera “clara, precisa y duradera”. A pesar de este reconocimiento, un año después de la reforma apenas un 0,3% de las marcas registradas en España corresponden a esta categoría. De hecho, ninguna marca olfativa ha sido registrada de momento en nuestro país.

Archivos multimedia y hologramas. Los archivos que combinan imágenes y sonidos también son susceptibles de protección siempre que estén determinados de forma certera y puedan reproducirse con exactitud.

 

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