La CNMC, en alerta por la crisis: estas son las conductas prohibidas y sus sanciones
Los momentos difíciles son caldo de cultivo para las conductas ilícitas. Los expertos piden precaución en las conversaciones con competidores
Las situaciones de crisis, con muchas empresas en apuros, son un caldo de cultivo idóneo para el florecimiento de practicas anticompetitivas. Consciente de ello, y apenas dos semanas después de haberse declarado el estado de alarma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) habilitó un buzón para la recepción de denuncias y consultas vinculadas al contexto de la pandemia.
A comienzos de junio, el organismo informó de que había recibido más de 500 comunicaciones, fruto de las cuales existen investigaciones en los sectores financiero, asegurador, funerario y de distribución y comercialización de productos sanitarios. También hay pesquisas sobre el precio de los alimentos y otros productos.
A pesar de lo cuantiosas que suelen ser las sanciones de los organismos reguladores y de lo densos que son sus procedimientos, la vertiente sancionadora de la normativa de competencia resulta bastante sencilla. Tanto es así que la Ley de Defensa de la Competencia solo prevé tres actuaciones prohibidas: las conductas colusorias, el abuso de posición dominante y los actos desleales, previstos en los artículos 1, 2 y 3, respectivamente, de la norma.
Conductas colusorias
El texto prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia". Y no se censuran solo las conductas que afecten a los precios, sino también a la producción o la distribución o al reparto del mercado.
"El cártel es el mayor exponente de las conductas colusorias, pero caben otros acuerdos no permitidos", apunta Crisanto Pérez-Abad, socio de Eversheds Sutherland. "Por ejemplo, en el marco de algunas asociaciones empresariales se comentan términos o estándares para productos o servicios. Esto es un riesgo, porque el regulador puede interpretarlo como una recomendación limitativa de la competencia", agrega Andrew Ward, socio de Cuatrecasas, que recomienda "extremar la cautela" antes de comentar o intercambiar información con otras empresas.
A este respecto, no obstante, es relevante destacar cómo diversas autoridades de competencia apostaron por flexibilizar las normas para permitir determinados acuerdos de cooperación y facilitar la fabricación, importación y distribución de determinados productos sanitarios.
Posición dominante
El artículo 2 prohíbe la "explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional", entre otras formas, mediante la imposición de precios o condiciones, la limitación de la producción o distribución o la negativa a satisfacer demandas de compra.
Esta, en todo caso, "es una conducta más compleja. Se dan pocos casos", reflexiona Patricia Pérez Fernández, asociada en Cuatrecasas. La letrada, no obstante, subraya que el abuso de posición de dominio no tiene por qué darse en grandes contextos. "Lo importante es cómo se define el mercado relevante".
Así, por ejemplo, un tanatorio, a pesar de prestar servicio en un entorno reducido, puede ocupar una posición de dominio si es el único establecimiento que hay en una localidad.
Pérez-Abad explica que "el caso típico de esta infracción son los precios excesivos", pero resulta difícil de demostrar, por lo que se ha llegado a sancionar cuando "realmente se ha puesto una cantidad muy elevada en comparación con otras localidades o países".
Competencia desleal
Finalmente, la legislación censura los actos de competencia desleal que, "por falsear la libre competencia, afecten al interés público". Este último supuesto, dadas esas dos condiciones (que falseen la competencia e incida en el interés general), "como regla general, solo puede ser cometido por grandes empresas o entidades", asevera Ward.
De confirmarse lo denunciado por algunas asociaciones empresariales, podría constituir un ejemplo de competencia desleal la actitud de algunos bancos de obligar a contratar un seguro de vida a quien acudía a ellos para solicitar un préstamo ICO. "Este es el supuesto más fácil de probar, porque no se exige demostrar si hay un acuerdo; basta con la propia práctica", concluye Pérez-Abad.
Sanciones para empresas y directivos
Régimen severo. El régimen sancionador previsto en la normativa de competencia es muy severo. La Ley de Defensa de la Competencia prevé, para las infracciones más graves, multas de hasta un 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior a la imposición de la sanción. Para el caso de que no pudiera determinarse el volumen de negocio, la multa podrá ser de más de 10 millones de euros.
Empresarios y administradores. La compañía puede no ser la única sancionada tras la investigación del organismo regulador. La norma también estipula que, cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión controvertida.
Dos sanciones adicionales. A pesar de no estar expresamente contempladas en la ley de competencia, existen dos penalidades que pueden dirigirse contra las empresas infractoras. La primera es sufrir la prohibición de acceder a contratos públicos, recomendación que en los últimos tiempos está realizando la CNMC a la Junta de Contratación Pública. Y la segunda es ser destinataria de reclamaciones por parte de quien haya sufrido daños provocados por su conducta anticompetitiva, como ha sucedido en el caso del cártel de camiones.