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En colaboración conLa Ley
Tribuna
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Voy a hacerle un ERTE al teletrabajo

Sin duda nos ahorramos el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo, pero multiplicamos el riesgo de sedentarismo

Getty Images

“El teletrabajo es el futuro”; “el teletrabajo es el presente”; “ha venido para quedarse” … Estos son solo algunos de los titulares que hemos leído en los tres últimos meses, desde que el Covid-19 nos confinó forzosamente y condenó a teletrabajar a la mayoría de nosotros. Pues yo no lo compro y sé que no soy el único.

De momento, ha venido para quedarse al menos tres meses más desde que finalice el estado de alarma (así lo fijó aquel ya lejano Real Decreto-ley 8/2020 cuando en su artículo 5 hacía referencia al “carácter preferente del trabajo a distancia” y a la obligación de la empresa de “‘adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible (…) particularmente el trabajo a distancia”). El artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020 amplió su vigencia hasta un total de tres meses desde el fin del estado de alarma.

Pero no son pocas las empresas que en su planificación de la nueva normalidad están contemplando mantener el teletrabajo, total o parcial, al menos hasta finales de 2020. Eso supondrá un mínimo de diez meses teletrabajando. Insisto, no lo compro.

Desde el punto de vista empresarial, mucho me temo que el trabajo a distancia no saldrá gratis ni en costes ni en productividad. El vigente artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el trabajo a distancia, poco aporta más allá de la exigencia de acuerdo escrito entre las partes, reconocimiento de mismos derechos para el teletrabajador que para el presencial y obligación de la empresa de respetar la normativa de prevención de riesgos laborales. Su modificación está en la agenda del Gobierno y, sin duda, incluirá la imputación de nuevos costes obligatorios para el empresario (herramientas informáticas, conexiones, mobiliario de oficina, …), algo que ya contemplan ciertos convenios colectivos.

¿Deberá abonar también el empresario una parte del alquiler o de la hipoteca de la vivienda donde se teletrabaja? En Suiza ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo a favor siempre que haya sido la empresa la que obligue al trabajador a teletrabajar. Ya veremos qué dice nuestro legislador al respecto.

Tengo serias dudas sobre la productividad del trabajador confinado. Un buen amigo me decía estos días que había comprobado cómo, en el trabajo a distancia, las personas aplicadas y responsables estaban trabajando más que nunca, y las tendentes a la dispersión habían encontrado definitivamente su lugar, lejos del control del empresario.

Y ello por cuanto la capacidad de vigilancia del empleador (artículo 20.3 del ET) queda seriamente limitada en el trabajo a distancia por obvias razones. El derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones impide igualmente un control generalizado y permanente del uso de las herramientas informáticas, si no es respetando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, lo que prácticamente lo convierte en ilusorio.

Si de lo que se trata es de conciliar vida laboral y familiar, he comprobado que el teletrabajo no es la solución, pues practicar ambas al mismo tiempo es simplemente imposible. O se está trabajando o se está atendiendo a la familia, pero por turnos.

Por tanto, ¿qué ganamos teletrabajando? Sin duda nos ahorramos el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo, lo que puede ser un alivio para los que tengan que soportar atascos diarios y una pérdida de eficiencia para los que van paseando a la oficina y pensando en soluciones a los problemas diarios laborales (que suelen aparecer normalmente en esos momentos).

Si a ello añadimos que pasar de la cocina a la oficina nos lleva exactamente 3,2 segundos, multiplicamos el riesgo de sedentarismo, lo que tampoco creo sea bueno para nuestra salud mental y física.

En definitiva, ando loco por volver a la oficina y estoy decidiendo cómo afrontar la desescalada, que creo pasará por tratar de calzarme unos zapatos en la fase 1, en la fase 2 apretarme un cinturón y en la Fase 3 ajustarme una corbata (¡eso va a doler!).

Por todo lo expuesto he tomado la decisión firme e irrevocable de aplicarle un ERTE al teletrabajo, de tal forma que lo suspenderé (al 100 % de la jornada) desde el fin del estado de alarma y volveré al trabajo presencial.

Tengo mis dudas sobre qué modalidad de ERTE seguir, pues la fuerza mayor, entiendo, estaría plenamente justificada (por el riesgo evidente que supone para la salud continuar en pijama o chándal de lunes a viernes), aunque las causas organizativas o productivas -que también concurren claramente- me ofrecerían mayor amplitud en el tiempo. Y todo ello sin descartar un tránsito posterior al ERE sobre el teletrabajo y la vuelta definitiva a la vieja presencialidad en el trabajo, sin Skype, ni Teams, ni Zoom… ¡Todo un sueño!

Antonio Serra Mena, Ever-Ius Abogados.

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