Las comunicaciones telemáticas pueden crear indefensión
La situación del tejido empresarial, herido ya de muerte, empeorará con la posibilidad de ser condenado, sin ser oído en juicio
En una reciente sentencia sobre una demanda de amparo que plantee como letrado, el Tribunal Constitucional me recordó “que no es válido efectuar comunicaciones por medios telemáticos a la parte demandada, aún no personada en el procedimiento, sobre la existencia del pleito frente a ella planteado”. Sin embargo, sorprendentemente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho público el primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma en el que mantiene la postura contraria.
Propone el CGPJ modificar el artículo 55 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para que la comunicación de la existencia de un pleito pueda ser hecha a la dirección electrónica del demandado que la haya facilitado con anterioridad, a cualquier otro órgano de cualquier otra jurisdicción, en cualquier otro proceso anterior, independientemente de la posición procesal que en aquel otro pleito hubiese tenido.
Con ello, desde mi punto de vista, quedaría relegado el más garante método del artículo 56.1 de la LRJS consistente en el correo postal certificado con acuse de recibo practicado en el domicilio que del demandado figure en la demanda; o lo que es lo mismo, la acreditación fehaciente de que se ha practicado la comunicación al demandado.
Según la introducción de ese primer documento del CGPJ, que espero que, en gran parte, no llegue a más de simple propuesta; lo que se pretende es estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, los efectos negativos de la situación inédita y excepcional en que nuestros Juzgados y Tribunales se encontrarán cuando se levante el estado de alarma, ante la más que previsible avalancha de asuntos que se sumará a los que tuvieron que ser suspendidos. Según el CGPJ, las medidas que plantea, basadas en los principios de eficacia, especificidad y globalidad, respetarán el derecho a la tutela judicial efectiva.
No basta con articular cambios que permitan volver al ritmo anterior al 14 de marzo, porque aquel era ya manifiestamente mejorable. Es necesario aprovechar la excepcional situación para introducir cambios con los que superar los muchos problemas que ya tenía nuestro poco ágil sistema judicial, y que sin duda se verá agravado cuando el estado de alarma concluya.
Pero la solución no pasa por ejecutar modificaciones a cualquier precio y, por descontado, nunca a cambio de la merma del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Sin duda, la medida propuesta será de gran efectividad, si lo que se busca es descargar a los juzgados a través del aumento del número de procedimientos concluidos con sentencia dictada en una vista a la que el demandado no habrá podido comparecer por no saber de la existencia del pleito. Pero el que sea eficaz, no significa que sea decente, ni constitucionalmente aceptable.
La situación del tejido empresarial, herido ya de muerte, empeorará con la posibilidad de ser condenado, sin ser oído en juicio, si esa propuesta 6.14 sale adelante. Por esto mismo, confío en que la medida no pase el corte para que, cuando volvamos a la actividad, no nos encontremos con que el Estado de Derecho ha desparecido.
Daniel Álvarez de Blas, Balms Abogados.