Y después del estado de alarma, ¿qué?
La Ley Concursal está dotada de múltiples herramientas jurídicas para facilitar la reestructuración de la deuda de las empresas a fin de evitar su quiebra
La grave crisis sanitaria provocada por el tristemente célebre coronavirus Covid -19 ha golpeado fuertemente y por sorpresa a nuestra economía. Para paliar sus efectos se ha dictado, entre otros, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 que no pretende otra cosa que minimizar el impacto negativo que la pandemia provocada por dicho virus va a tener en la economía española y para ello se intenta proteger el tejido productivo aprobando medidas que eviten las tensiones de liquidez que inevitablemente van a padecer muchas de nuestras empresas como consecuencia de la situación actual.
Con tal fin el Gobierno ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Además, se ha acordado la aprobación de líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras, intentado siempre favorecer especialmente a las pequeñas y medianas a las que asimismo se les permite aplazar el pago de hasta 30.000 euros de deuda tributaria sin necesidad de otorgar garantías. Del mismo modo, a fin de reducir los costes estructurales de las empresas se ha acordado la agilización de la tramitación de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) y la exoneración de pago de cotizaciones sociales aquellas compañías que se acojan a este instrumento.
Aunque menos divulgada, otra de las medidas acometidas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 8/2020, a fin de salvar temporalmente las responsabilidades de aquellos que a fecha del presente se encuentren en situación insolvencia, es la de interrumpir el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.
Pero una vez se levante el estado de alarma, ¿qué? ¿Qué pasará si dichas medidas resultasen insuficientes para acabar con las tensiones de liquidez de las empresas? Lo cierto es que será en ese momento en el que muchas empresas deberán afrontar solas sus problemas de solvencia. Es por ello por lo que procede recordar que nuestro sistema legal y en concreto la anteriormente citada Ley Concursal, como consecuencia de las reformas emprendidas para paliar los efectos de la grave crisis económica de 2008, por fortuna, en la actualidad, está dotada de múltiples herramientas jurídicas para facilitar la reestructuración de la deuda de las empresas a fin de evitar su quiebra.
Lamentablemente, la crisis del coronavirus ha estallado antes del que el Legislador pudiese aprobar el Proyecto de Real Decreto del Texto Refundido de la Ley Concursal que precisamente destina su Libro Segundo en exclusiva al derecho preconcursal, unificando todas las instituciones que lo conforman y que en la actualidad se encuentran dispersas por toda la Ley Concursal, a efectos de facilitar su comprensión y fomentar su uso.
Pero ello no tiene que suponer impedimento alguno para recomendar la utilización de los mecanismos preconcursales, que existir, existen, a todos aquellos que las necesiten. Y es ahora más que nunca cuando los actores de la escena concursal deben informar y divulgar las bondades de los diferentes procedimientos de los que disponen los deudores en dificultades financieras para reestructurar sus deudas antes de presentar concurso de acreedores.
Es necesario hacer saber a todos aquellos que puedan necesitarlo que existen figuras tales como la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal más conocida por los versados en la materia como el paraguas del preconcurso, que otorga protección al deudor mientras negocia con sus acreedores; o como la homologación judicial de los acuerdos de refinanciaciación, que permite blindar las reestructuraciones del pasivo bancario e incluso, de lograrse las mayorías previstas en la Ley, arrastrar a los acreedores financieros disconformes con el mismo.
Efectivamente, es de prever que pese a todas las medidas económicas que puedan aprobarse estos días, tan pronto como salgamos del estado de alarma, habrá empresas que inevitablemente tendrán que hacer frente a graves problemas de liquidez y cuando llegue ese momento tenemos ser capaces de utilizar todos los mecanismos previstos en la Ley Concursal sin miedo.
No cometamos los mismos errores del pasado. Para evitar que esta crisis temporal arraigue podemos y debemos actuar a tiempo. Cuando detectemos un problema de solvencia debemos reaccionar de inmediato e informarnos de las herramientas jurídicas de las que disponemos para solucionarlo, solo así lograremos salvaguardar la continuidad de muchas empresas y todo lo que ello conlleva.
Lucía Villamor Beltrán, asociada del departamento de Reestructuraciones de ROCA JUNYENT, SLP.