Despedida por llamar "gilipollas" y "niñato" al hijo de sus jefes
El juez cree que la ofensa es grave y se dirige a quien representa al empleador
Insultar a un compañero de trabajo puede ser, dependiendo de las circunstancias, causa de despido. Si el compañero es, además, el hijo del jefe es poco probable que la ofensa quede sin castigo. Este es el caso de una dependienta en un negocio de trajes de novia que, después de veintiún años en la tienda, fue despedida por llamar “gilipollas y niñato” al encargado y vástago de los dueños. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres ha declarado procedente el cese, en una reciente sentencia en la que considera injusto “obligar al empleador a confiar y convivir con un asalariado suyo que así se conduce”.
El juez asume que este es un litigio que “admite resúmenes sugerentes”. Si prospera la demanda, afirma, “se simplificará diciendo que un trabajador cobra una indemnización por ofender a su empresario”. Por el contrario, si no lo hace, “que en el marasmo de robos, rapiñas, mentiras y abusos tenidos por impunes por unos jueces inanes, proferir una palabra de uso corriente cuesta su empleo a un humilde trabajador”.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) aclara que lo relevante no son las palabras malsonantes proferidas, “por muy corriente que sea su uso”, sino la intención de ofender al destinatario, que, sin ser el empleador, “sin duda lo representa”. De este modo, una vez examinadas las circunstancias, concluye que la trabajadora incumplió grave y culpablemente sus obligaciones legales y convencionales, por lo que es merecedora de la sanción.
Desplantes
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019 cuando la trabajadora se dirigió al hijo de los dueños diciéndole en voz alta que era “un gilipollas, un niñato y que no valía para nada”. De la trifulca se enteraron dos compañeras que se encontraban trabajando en ese momento en el taller. El ofendido, que había asumido durante ese mes funciones de gestión y supervisión de la tienda, no contestó y llamó a su madre “para que le dijera qué tenía que hacer”. La empleada volvió a protagonizar un tenso episodio seis días después, cuando pidió a voces a la dueña “que le firmara el paro y que se gastara la indemnización que a ella le correspondiese en medicinas”.
Según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos” son incumplimientos contractuales que pueden provocar el cese disciplinario. Por otro lado, el convenio aplicable califica esta conducta de falta muy grave y sancionable con el despido.
La carta de despido acusaba a la empleada, sustancialmente, de haber insultado a un compañero de trabajo ocasional (hijo de los dueños de la empresa), y de haber agraviado a los pocos días a la dueña. Los demás hechos imputados, explica el juez, o bien habían prescrito o no estaban detallados con la suficiente precisión, por lo que no se tuvieron en cuenta. Por otra parte, la exempleada llevaba muchos años trabajando en la tienda y “nunca hubo quejas en su contra”. Además, debido a que se trataba de la época de mayor ritmo de trabajo, la situación era “especialmente tensa” durante los días en que se produjeron los hechos.
Intención ofensiva
No obstante, expone el juez refiriéndose a las palabras empleadas contra el hijo de los jefes, “nadie puede poner en tela de juicio que las expresiones proferidas son objetivamente ofensivas”. Según deduce de los testimonios de las compañeras, no existía un motivo o provocación previa que las justificase. Esto es, explica, “no se trata de que alguien con mando y mala fe abuse de su posición coyuntural y el trabajador se lo eche en cara con razón y malos modos”. Además, añade, pudo haberse disculpado por su salida de tono “en caliente o en frío”, pero, lejos de excusarse, protagonizó un segundo desplante con la dueña del negocio dirigiéndose a ella “sin ambigüedad ni confusión que valga”.
La gravedad de la ofensa es, a los ojos del juez, suficiente para justificar el despido disciplinario. En su resolución explica que, pese a ser expresiones de uso corriente, tenían intención de ofender al hijo de sus dueños, que estaba haciendo las veces de supervisor. Así, la trabajadora “se ve con derecho a decirle que no vale para nada y que es un gilipollas, pues quien le da una orden que debe cumplir es a sus ojos alguien ignorante que está donde está debido al único mérito de ser el hijo de los dueños, intención ofensiva que legitimaría per se la decisión extintiva”, concluye. Por este motivo, desestima la demanda interpuesta por la exempleada y declara el cese procedente.