Los jueces no están obligados a anular todas las cláusulas abusivas de la hipoteca
El Supremo rechaza que tengan que retirar las condiciones que no se impugnaron y que no tienen relación con la demanda
Los jueces no están obligados a buscar y anular todas las cláusulas abusivas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario que examinan. Tan solo deben retirar aquellas que el consumidor impugnó y las que, no habiéndose reclamado, resultan determinantes para resolver el asunto. Es decir, si el demandante solo pidió la nulidad de la cláusula suelo, no puede pretender que el magistrado anule por su cuenta también la cláusula de vencimiento anticipado, aunque resulte abusiva. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puedes consultar aquí) en la que aclara cuál es el alcance del control de oficio o filtro de los jueces respecto de estipulaciones contractuales que no han sido negociadas y que perjudican a los consumidores.
En su fallo, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por una pareja que reclamó porque los jueces que resolvieron sobre su hipoteca no vieron que el contrato, además de las estipulaciones impugnadas, incluía una cláusula abusiva de vencimiento anticipado. Según argumentaron, los magistrados estaban obligados a detectarla y anularla, aplicando el control de oficio que impone tanto la normativa comunitaria como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los tribunales españoles (Tribunal Supremo y Constitucional).
La Sala, sin embargo, rechaza este argumento y aclara que una cosa es el filtro de abusividad reclamado y otra llevar a cabo la labor del abogado de parte. Afirma que no es función del juez realizar una “especie de investigación” para pronunciarse sobre el carácter abusivo de cláusulas que nada tienen que ver con las que el consumidor, con la asistencia de su letrado, ha invocado en su demanda.
Tipo de interés
En el caso litigioso, los demandantes habían denunciado tres estipulaciones del préstamo hipotecario firmado con Cajamar, solicitando la nulidad por abusivas de la cláusula de interés variable, así como la de intereses moratorios y las comisiones por cambio de condiciones. El juez estimó en parte la demanda, anulando los intereses moratorios y alguna de las comisiones incluidas, pero manteniendo el interés variable establecido. Según la resolución el establecimiento de euribor más un diferencial (0,85) “no constituía una limitación al tipo mínimo (la llamada cláusula suelo)".
La Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso de apelación, en la que se insistió sobre la abusividad de los intereses y se reprochó que el juzgado no se hubiera pronunciado sobre la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco. Sin embargo, los magistrados negaron que existiera una cláusula suelo en el contrato.
El letrado interpuso entonces recurso de casación, solicitando del alto tribunal que revocara las anteriores resoluciones, que no habían visto que el contrato incluía una cláusula de vencimiento anticipado en aplicación de la citada doctrina sobre el control de oficio que deben hacer los jueces respecto de las condiciones abusivas en los contratos firmados con los consumidores. Por otro lado, instó a la Sala a que estableciera doctrina que determinase en qué tipo de procedimientos se aplicaba este principio. En su escrito se preguntaba si solo era válido en juicios de desahucio.
Control de oficio
El Supremo rechaza frontalmente el recurso y recuerda al abogado que ya existe una doctrina al respecto. El control de oficio debe llevarse a cabo en todo tipo de procedimientos, no solo en los ejecutivos, siempre que el juez conozca de la existencia de cláusulas que resulten abusivas para los consumidores. Sin embargo, explica, esta labor se centra en las condiciones que son relevantes para resolver la pretensión planteada en la demanda. Esto es, los jueces están obligados a anular aquellas estipulaciones que son abusivas siempre y cuando tengan que ver con lo que se pretende con la demanda. Así se desprende de la jurisprudencia invocada, que impone la obligación de apreciar el carácter abusivo de las cláusulas no reclamadas “en apoyo de su pretensión”.
La función del juez en estos casos es proteger al consumidor expulsando del contrato aquellas cláusulas que no negociaron y que les son perjudiciales, pero siempre y cuando tengan que ver con el litigio planteado. Así, por ejemplo, deberán anular la cláusula de vencimiento anticipado si ha sido alegada por la contraparte para hacer efectivo el pago del préstamo, aunque no se hubiera denunciado. De esta manera, se supera el tradicional desequilibrio entre consumidor y empresa y, por otro lado, se disuade al banco de seguir utilizando este tipo de condiciones abusivas.
Por el contrario, no es función de los magistrados indagar sobre la validez de estipulaciones del contrato que nada tienen que ver con lo pretendido en la demanda de parte. Esta “investigación” sobre las estipulaciones “potencialmente abusivas” sería, explica la Sala, contraria a las “exigencias de un uso racional de los medios de la administración de justicia” y, añaden, “degradaría la función de asistencia del abogado". La Sala tacha el recurso de “insostenible”, pues el vencimiento anticipado nada tiene que ver con la de intereses, y la situación de “absurda” al pretender que se declare la nulidad de una cláusula suelo “inexistente”.
En conclusión, el Supremo establece que los jueces pueden y deben anular de oficio las cláusulas abusivas de un contrato siempre que tengan conexión con la demanda interpuesta por el consumidor.