_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Separaciones
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La vivienda familiar tras el divorcio

La introducción de un tercero en la vivienda desvirtúa de manera plena la naturaleza de la vivienda por servir en su uso a una familia distinta

Getty Images

El hecho de convivir con una nueva pareja produce efectos respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de divorcio. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su contundente sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, que procede extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge custodio como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja sentimental por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda, hace perder a la misma su antigua naturaleza de vivienda familiar. Nuestro alto tribunal sentencia de forma literal que: “El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso (…) este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio”.

Queda claro que, la introducción de un tercero en la vivienda desvirtúa de manera plena la naturaleza de la vivienda por servir en su uso a una familia distinta y diferente que nada tiene que ver con el fin pretendido en la sentencia de divorcio inicial, no siendo posible mantener el uso de un inmueble que no tiene ya el carácter de domicilio familiar. Este criterio ha abierto la puerta a multitud de progenitores no custodios que ven como su excónyuge convive sentimentalmente con un tercero ajeno en la vivienda que también es de su propiedad, ya que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres cuando es posible conciliarlos. De forma literal expone la sentencia referenciada, apelando a la buena fe de los excónyuges en beneficio de sus hijos, que: “La misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto a la vivienda…”.

Nuestro Tribunal Supremo se ha reiterado en su criterio en una nueva sentencia relativa a la pérdida del uso de la vivienda al convivir con una nueva pareja sentimental, en concreto lo hace en su sentencia 658/2019, de 29 de octubre. En ella se expone que: “… la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50 % del préstamo hipotecario”.

En virtud de todo lo anterior, tenemos herramienta jurídica más que suficiente para iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas ante el mismo juzgado que estipuló las medidas iniciales, para solicitar la extinción del uso por convivir su beneficiario con su actual pareja sentimental, no teniendo derecho que le ampare para la ostentación de dicho uso de la vivienda familiar toda vez que el carácter familiar ha desaparecido al existir un tercero conviviendo en la inmueble; existe otra familia diferente que no puede vivir en una vivienda cuyo uso únicamente les fue otorgado al excónyuge custodio y a los menores.

Ante esta circunstancia y en virtud de nuestra experiencia diaria como despacho de abogados especialista en asuntos de familia, podemos afirmar que los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales vienen haciendo suyo el criterio fijado y reiterado por nuestro Tribunal Supremo; no necesitando en muchas ocasiones que tenga lugar la celebración del juicio por alcanzarse antes un acuerdo entre las partes. Según mi criterio, esta nueva línea marcada por nuestro Tribunal Supremo y adoptada en el mayor de los casos por nuestros juzgados y audiencias provinciales, debería haberse concretado mucho antes con el fin de que ninguna de las partes pudiera verse perjudicada ni sentir que la otra se estuviera aprovechando del otorgamiento del derecho de uso de la vivienda familiar, para convivir en ella con su nueva pareja sentimental. No obstante, sigue siendo, aunque tarde, una gran noticia para todos esos excónyuges que llevan viendo durante años como su ex vive en la vivienda de la que es copropietario con su nueva pareja, no teniendo hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo esperanza real de eliminar esa injusta situación.

Ana Gómez Girón, abogada en Celdrán Abogados.

Archivado En

_
_