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Compraventas en situación de insolvencia: una oportunidad al alcance de todos

La entrada de socios externos que aporten gestión y financiación es, en muchos casos, la única solución para el mantenimiento de la actividad

En los mercados globales actuales, el tamaño de los operadores es relevante. Las empresas, que operan en mercados abiertos, solo pueden competir y desarrollar con eficiencia sus funciones, con un tamaño adecuado a su sector y mercado de referencia. Invertir en otras compañías es, por tanto, además de una oportunidad, una necesidad en la situación económica actual.

Dentro de las oportunidades a valorar al salir de compras, están las empresas que, derivadas de tensiones internas o de su mercado, tienen dificultades para mantener su actividad, requieren ajustes operativos, necesitan nueva financiación y donde una nueva dirección les permitirá sortear el escenario de cierre. Son las empresas que tienden a la insolvencia y cuya solución pasa por la incorporación al capital de nuevos socios.

Comprar empresas en crisis, requiere, además de un análisis previo para valorar la viabilidad de su negocio, junto a la magnitud de los ajustes que se precisen, desplegar una serie de actuaciones derivadas del momento de su ciclo de insolvencia en el que trataremos de cerrar la adquisición. Elegir el momento, y tratar de evitar una excesiva erosión de su fondo de comercio, constituye un elemento clave en el proceso de adquisición.

Desde la perspectiva de la empresa en crisis, el agotamiento que supone la gestión de la insolvencia, junto a tratar de captar valor por la propiedad, hacen que se posterguen las decisiones para tratar de buscar y cerrar un acuerdo con un socio externo. La percepción de los socios actuales del valor de su negocio, dificultan el cierre de acuerdos, donde el precio suele ser muy reducido.

No obstante, las dificultades, la entrada de socios externos que aporten gestión y financiación, en muchos casos es la única solución para el mantenimiento de la actividad y suponen una buena oportunidad para un comprador experto, que puede generar valor con su aportación en gestión, la aportación de financiación externa y el cierre de acuerdos con los acreedores originarios.

La compra de activos, de unidades productivas o de sociedades en el seno de un procedimiento concursal, debe siempre tener en cuenta tres pilares:

Tiempo: debemos tener en cuenta en qué fases del proceso concursal es factible la compra y ser ágiles en garantía de conservación de la unidad en venta.

Dinero: cómo aprovechar la actual coyuntura económica para lograr adquirir una unidad productiva (UPA), un activo, una sociedad a bajo precio y limitando obligaciones pendientes. Decía Warren Buffet, inversor y empresario estadounidense, al que llaman el Oráculo de Omaha por su visión y puntería para las inversiones financieras, que “hablando de calcetines o de acciones, me gusta comprar mercancía de calidad cuando está rebajada”. En el concurso podemos comprar en rebajas valiéndonos de las quitas y esperas que se aprueben en sede del convenio.

Equipo: ahora bien, hasta este millonario y abuelo entrañable, necesitaría de un buen equipo para continuar desayunando con tranquilidad su helado –un combo de McDonald's– y tomar Coca-Cola Cherry, por cuanto, si bien la compra en concurso es una oportunidad en dinero, se necesita de un equipo multidisciplinar experto en adquisiciones de empresas, derecho laboral, derecho mercantil, derecho concursal, fiscal y gran capacidad negociadora, que permitan limar contingencias y darle velocidad y seguridad a la operación.

Desplegar un proceso integrado, donde se determinen y desplieguen qué ajustes realizar, estructura una financiación adecuada para el mantenimiento del fondo de comercio y gestionar acuerdos con acreedores que transformen el pasivo de la empresa en un pasivo sostenible, son elementos que conforman este tipo de adquisiciones que podrían tener su encuadre en la máxima “las dificultades del uno se convierten en oportunidades para el otro”, expresión realista y a la vez optimista, el equivalente al “no hay mal que por bien no venga” del refranero popular, aplicado al mundo concursal, permitiéndonos mirar la insolvencia y este procedimiento maldito para muchos, desde su “lado bueno”.

Begoña González Díaz, socia de Derecho Mercantil y Societario en Vaciero.

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