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En colaboración conLa Ley

Los árbitros de fútbol profesional no se consideran trabajadores

Según la sentencia, son colaboradores de la Administración porque su relación con la Federación es netamente administrativa

Cristiano Ronaldo ve la roja en el Camp Nou.
Cristiano Ronaldo ve la roja en el Camp Nou.Juan Medina (Reuters)

El Tribunal superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado que la relación de un árbitro de fútbol profesional no es laboral, sino netamente administrativa porque su actividad se enmarca dentro de las funciones públicas de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y, por tanto, es un colaborador de la Administración.

La reciente sentencia (que puede consultar aquí) responde a la petición de un árbitro que exigía que se declarase la nulidad de la medida que provocó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al haberle descendido de categoría, de 2º división A a 2º división B de fútbol profesional. O si no, solicita que se declare la no justificación de la medida por ser contraria a Derecho.

El fallo determina que no es el orden social la jurisdicción competente para enjuiciarlo sino el orden contencioso-administrativo porque el descenso fue acordado por el Comité Técnico de Árbitros “fruto del ejercicio de una competencia administrativa delegada”.

La resolución entiende que tampoco se puede considerar una modificación de las condiciones laborales porque no tiene las características de la relación propia de un trabajador por cuenta ajena. Es decir, no existe “ni el carácter personal y retribuido de la prestación de servicios que desempeñan como árbitros, ni la ajenidad y dependencia de la Federación”. Esto les permite afirmar que no existe laboralidad. “Debe estarse a la normativa por la que se rige la contratación y al carácter con el que actúa el empleador para determinarse la naturaleza laboral o administrativa del vínculo”, razonan.

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Además, el hecho de que no exista contrato de trabajo, recalcan los magistrados, hace que la evaluación del Comité Técnico de Árbitros y la decisión de su adscripción a Segunda División B no sea susceptible de conceptuarse como una modificación sustancial de las condiciones laborales.

Una Ley del Deporte de 1990

En general, el criterio de los pronunciamientos judiciales suele ser la inexistencia de relación laboral de los árbitros. Sin embargo, esta ha sido una de las reivindicaciones del sector que se ha materializado en el Anteproyecto de Ley del Deporte que sustituirá a la actual ley de 1990. Según la interpretación habitual de los magistrados, la normativa vigente que regula la figura del árbitro profesional deja claro que el nexo contractual que une al árbitro con la RFEF y la Liga no es laboral. Sin embargo, para el sector sí lo parece en la práctica.

Según el texto, de aprobarse la nueva ley, se garantizará que su relación laboral se base en un contrato de trabajo dentro de las opciones que permite la legislación vigente para adaptar su vinculación jurídica a la situación que más se adapte a cada caso. A su vez, serán incorporados al Sistema de Seguridad Social de forma obligatoria cuando los árbitros reciban una remuneración por su actividad y no un simple reintegro de gastos por desplazamientos o estancias.

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