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En colaboración conLa Ley
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Absuelto del delito de injurias el abogado que llamó “corrupto” al juez

Según el fallo, el calificativo está amparado por la libertad de expresión y la defensa de los intereses de su cliente

Que un abogado impute en su recurso al juez y al fiscal el haber actuado con desidia y desinterés no constituye un delito de injurias graves. Al menos así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Alicante, en una sentencia en la que ha absuelto al letrado de este delito tras haberles llamado en un escrito “corruptos”.

Según la sentencia (que puede consultar aquí), estos comentarios “no fueron excesivos” y tienen cabida en el marco de una “respetuosa defensa de los intereses del cliente”, amparados en el derecho a la libertad de expresión.

En concreto, el abogado acusado estimó vulneración de los derechos de sus clientes en un recurso de apelación contra un auto de sobreseimiento dictado en primera instancia. Apreció “falta de un examen detallado de las diligencias practicadas”, porque el juez y el fiscal “no se leyeron el sumario”, lo que provocó la dilación del procedimiento, y eso le llevó a exponer en el escrito ese comentario.

La resolución explica que no son afirmaciones rotundas, sino “insinuaciones veladas en el curso de la argumentación de la falta de profundidad”. Los magistrados se apoyan en la doctrina del Constitucional, que sostiene que este tipo de expresiones entran dentro de la libertad de expresión del letrado porque “se dirigen a argumentar y describir vulneraciones de derechos o procesales que se pretenden invocar en el ejercicio de defensa”. Su libertad de expresión, por tanto, “se ve reforzada o cualificada”. Así, explican, debe valorarse sin que implique la falta de respeto a las demás partes en el procedimiento, “a la autoridad e imparcialidad del poder judicial, excluyéndose el insulto y la descalificación”.

Según el fallo, la expresión referida a la condición de corruptos de los jueces y fiscales del partido judicial de Benidorm, “aun siendo más abrupta y beligerante que las anteriores”, y aunque son por sí mismas descalificadoras”, responden al apoyo de la argumentación expuesta por el letrado en su escrito de recurso.

En definitiva, justifica el amparo al abogado “si se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados” para impetrar a los órganos judiciales la debida tutela de los intereses de los ciudadanos.

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