El ICAM denuncia la privatización del Servicio de Orientación Jurídica municipal
Al entender que vulnera la legislación vigente, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo para la suspensión del proceso de licitación
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) denuncia que el Ayuntamiento de Madrid siga con el proceso de privatización del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) Municipal, que tiene por objeto facilitar asesoramiento jurídico generalista a personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales y de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento de Madrid, y ayudarles a tramitar sus solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
Por ello, y entendiendo que este proceso privatizador vulnera la legislación vigente, y que es gravemente perjudicial para los ciudadanos, el ICAM ha interpuesto ya recurso contencioso administrativo contra esta decisión del anterior equipo consistorial, solicitando la medida cautelar de suspensión del proceso de licitación, si bien confía en que el actual gobierno municipal revoque el proceso privatizador, sin necesidad, por tanto, de que los Tribunales tengan que pronunciarse al respecto. Así lo ha manifestado en un comunicado de prensa:
1º) El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) es un servicio público cuya gestión y prestación viene encomendada de forma exclusiva y excluyente a los Colegios de Abogados, por la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de garantizar la independencia, permanencia, solvencia y calidad de este servicio público, manteniéndolo alejado de intereses privados.
2º) Algunas corporaciones municipales han ofrecido su colaboración a los Colegios de Abogados, proporcionando espacios físicos y financiación con la finalidad de acercar el servicio al ciudadano. Una de esas corporaciones ha sido el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, mediante convenio firmado con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que desde 1989, y salvo algún breve período, ha venido prestando este servicio de forma ejemplar.
3º) Los Ayuntamientos pueden colaborar en la prestación de este servicio, pero no sustituir a los Colegios de Abogados ni apropiarse de funciones y competencias que corresponden exclusivamente a éstos.
4º) El concurso público convocado por el anterior equipo de gobierno municipal pretende sustituir como gestor y prestador de este servicio público esencial a una Corporación de Derecho Público, con más de cuatro siglos de existencia, por la “persona natural o jurídica, española o extranjera, o unión temporal de empresarios” que resulte adjudicataria del servicio”, habiendo resultado finalistas en el concurso dos entidades privadas, una de las cuales se encargará, en lo sucesivo, de la prestación del servicio si nadie lo remedia.
5º) El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en tanto que Corporación de Derecho Público, no pretende otra cosa que salvaguardar el derecho de los ciudadanos a recibir un asesoramiento jurídico imparcial, objetivo y de calidad, sin intereses privados o meramente comerciales que puedan alterar la esencia y finalidad del servicio, y garantizar su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad con quienes tienen medios.