La empresa puede reclamar el salario pagado de más incluso pasado un año
El fallo niega que se aplique la prescripción general del Estatuto de los Trabajadores; en su lugar se activa el Código Civil
La empresa puede reclamar a sus trabajadores los salarios pagados de más incluso un año después de haber sido abonados. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, en una sentencia (accede aquí al texto íntego) que valida el descuento en las nóminas que realizó la compañía, a pesar de que había transcurrido un plazo superior a doce meses desde el error.
Para el TSJ, y en contra de lo que alegaron los trabajadores, no es de aplicación el plazo de prescripción general que establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho precepto determina que “las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”.
En su lugar, explican los magistrados, la equivocación en el abono de los salarios constituye lo que el Código Civil define como el cobro de lo indebido, una figura que “sitúa al que cobró [el monto percibido sin tener derecho a ello] en la obligación de devolverlo”.
Según los hechos, durante todo el año 2015, un fallo en el mecanismo de fichaje de entrada y salida reflejó que 11 trabajadores habían trabajado durante días festivos. Concretamente, el error le costó a la empresa más de 3.500 euros por empleado. En junio de 2016, la dirección de la compañía se percató de lo ocurrido y ofreció a los empleados un acuerdo por el que se comprometían a devolver lo recibido a través de descuentos mensuales de la nómina. No obstante, uno de los empleados se negó a firmar el documento, motivo que no impidió que la empresa, aun así, procediera a reembolsarse dichas cantidades.
Finalmente, y al entender que el derecho a percibir lo abonado por error no había prescrito, el TSJ vasco declara legítima la acción de la empresa y el mecanismo elegido para ello (la compensación de deudas).
La sentencia cuenta con un voto particular en el que el magistrado discrepante rechaza que la compañía pueda reclamar ninguna cantidad más allá de los doce meses. Según el firmante, “el arco temporal de la prescripción que marca el Estatuto dentro del ámbito del contrato de trabajo es de un año”.