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En colaboración conLa Ley

Los jueces no deben buscar información en internet sobre las partes o sus letrados

La Comisión de Ética Judicial recomienda a los magistrados abstenerse de investigar las redes sociales o indagar sobre los hechos

Los jueces deben evitar buscar información en internet sobre las partes o hechos del proceso para fundamentar su fallo. Es la recomendación que hace la Comisión de Ética Judicial, órgano del Poder Judicial que emite su opinión sobre casos concretos que les hacen llegar los jueces, en un reciente dictamen.

El caso planteado en la consulta (la primera de 2019) es el de un juez de lo social que pregunta si puede tener en cuenta un conocimiento obtenido de forma casual para resolver un juicio por invalidez. El magistrado se encontró dos horas después de la vista, con el trabajador, un peón de la construcción, en las taquillas de Renfe. Pese a que había aportado a la causa pruebas médicas que señalaban una lesión dorso-lumbar que limitaba su capacidad de andar, el juez comprobó que caminaba perfectamente. ¿Podría tenerlo en cuenta para resolver la controversia?

El magistrado pide consejo también sobre si podría indagar, a raíz de este conocimiento, sobre datos de esta persona en las redes sociales (como, por ejemplo, las actividades diarias que registran en Twitter). En definitiva, plantea, ¿pueden los magistrados utilizar en el juicio las posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías?

La Comisión de Ética Judicial aborda la cuestión de si los jueces deben obviar estas informaciones, obtenidas casualmente o no, y ceñirse estrictamente a la prueba aportada en juicio. Una cuestión que se puede asemejar a las pruebas contaminadas o ilegales en otros ámbitos. Entronca, así mismo, con la intromisión en la vida privada de las partes.

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Evitar prejuicios

Desde la perspectiva de la ética judicial, la cuestión afecta a la independencia judicial y su imparcialidad, que deben presidir sus decisiones. En este sentido, indica la Comisión, los magistrados deben ser especialmente cautos para evitar cualquier contaminación o prejuicio.

En su opinión, en la actualidad revisten especial interés las posibilidades que el juez tiene de obtener información sobre las partes, los abogados o los hechos del proceso a través de internet o de las redes sociales. Por esta razón, señala que el juez debe ser especialmente diligente y cuidadoso “en evitar que la información que pudiera llegarle por esta vía pueda alterar la posición imparcial que debe adoptar en su enjuiciamiento”.

Con carácter general, concluye, "en su labor de enjuiciamiento, el juez debe evitar guiarse por la información que pudiera tener mientras no haya sido alegada por ninguna de las partes". Mientras la ley procesal no lo permita, en ningún caso puede introducir hechos distintos, limitándose a valorar los hechos probados.

Por último, subraya la Comisión, mientras está pendiente el enjuiciamiento de la causa, "debe ser consciente de que buscar información en internet sobre las partes, sus abogados o la cuestión objeto de controversia, puede alterar la posición imparcial que deba adoptar en su enjuiciamiento".

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