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En colaboración conLa Ley

La empresa no es responsable del accidente laboral si hay "imprudencia temeraria"

El Supremo exonera a la compañía porque el encargado no adoptó las medidas de prevención necesarias

Si el accidente laboral se produce por la "imprudencia temeraria" del encargado del trabajador que lo sufre, no procede imponer a la empresa empleadora el recargo por falta de medidas de seguridad. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que absuelve a una compañía de esta condena, si bien determina que debe responder civilmente por los actos del responsable del equipo en concepto de responsabilidad vicaria o culpa in vigilando (de acuerdo con el artículo 1.903 del Código Civil).

En el caso enjuiciado, el empleado, instalador y reparador de equipos eléctricos, sufrió una fuerte descarga mientras se encontraba operando en una torre eléctrica, debido a que el jefe del equipo se olvidó de desconectar las fuentes de tensión de la línea. El accidente causó lesiones al trabajador y conllevó el despido de su superior (que fue declarado procedente). Asimismo, la Seguridad Social impuso un recargo de las prestaciones del 30% a la compañía por falta de medidas de seguridad. Una resolución administrativa que fue impugnada por la sociedad.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña aceptó las alegaciones que la empresa interpuso en su recurso de suplicación. La sentencia, sin embargo, que fue recurrida por el trabajador accidentado, que presentó, como resolución de contraste, otra de TSJ de Galicia en la que, en un supuesto muy similar (pero en el que el empleado había fallecido a consecuencia de la descarga eléctrica), la sociedad había resultado condenada.

La resolución en casación del Supremo recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de sus empleados en el trabajo y a realizar toda la actividad preventiva necesaria, a través de medidas "razonables y factibles". Asimismo, la legislación europea permite a los Estados a adoptar regulaciones que minoren o excluyan la responsabilidad de los empresarios "por hechos y circunstancias que les sean ajenas o anormales de imprevisibles, o que no se hubieran podido evitar pese a la diligencia empleada". Todo ello, concluyen los magistrados, determina que no existe la responsabilidad objetiva, sino que debe existir culpa para poder actuar contra el empleador. No obstante, es él quien debe probar que actuó con la diligencia debida.

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Aterrizando esta posición sobre el caso concreto, el alto tribunal subraya que la LPRL exige que se prevean las "distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador". Cuestión distinta es cuando ha existido, precisamente, "imprudencia temeraria" del empleado o de un compañero, como ha sucedido en el siniestro examinado.

Así, resuelven los magistrados, si la imprudencia temeraria del accidentado o de un compañero exime al empresario, "a igual solución debe llegarse" si esta la comete otro empleado, porque dicha actuación "era difícil de prever y de evitar" (tanto es así, que la ley no obliga a observarlas). "En efecto, era difícil prever que un jefe de equipo, formado, capacitado e instruido para la realización de trabajos eléctricos con alta tensión, omita realizar su principal misión", apuntan; "consecuentemente, la culpa fue exclusiva del encargado del trabajo, jefe del equipo, y no cabe imponer el recargo a la empresa que tomó las medidas de prevención necesarias".

La resolución sin embargo, sí obliga a la empresa a sumir la responsabilidad vicaria por la culpa del encargado al establecer que debe responder civilmente por los actos de su auxiliar que no respeten el estándar de conducta exigible, no actúe con la diligencia debida y cause un daño.

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