Los inhabilitados no pueden ocupar cargos públicos pese a que la condena no sea firme
El Supremo extiende la prohibición a los condenados por rebelión o delitos contra el Estado
Los condenados por inhabilitación no pueden ocupar puestos públicos pese a que el fallo no sea firme. Así lo fija el Tribunal Supremo en su sentencia publicada hoy, y extiende esta prohibición a los condenados por rebelión, terrorismo, delitos contra contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado.
La Sala considera que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas en la ley para cargos públicos (artículo 6 de la LOREG) tiene “un sentido omnicomprensivo no limitativo en aras a una mayor protección de las instituciones públicas". Para ello, argumenta el Supremo, impone ciertas limitaciones a los condenados a la pena de inhabilitación especial de este tipo de cargos.
Además, destaca la ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos. “La sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos no puedan ser ocupados por inhabilitados tras una condena penal", recuerdan los magistrados, independientemente del ámbito de la administración en que hubiera tenido lugar la comisión del delito.
En este sentido, añade que esta "no es cuestión novedosa en nuestro marco jurídico europeo". Y es que muchos países de la Unión establecen prohibiciones similares sobre las personas que hayan incurrido en quiebra o se consideren indignas de ocupar el puesto. De hecho, en Dinamarca, una persona no puede ser elegida si ha sido condenada por realizar actos que, según la opinión general, la hagan indigna de pertenecer al Parlamento Europeo o al danés.
Fuerteventura
La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura (entidad administrativa exclusivamente presente en las Islas Canarias) que acordó la incompatibilidad de un candidato para el cargo de consejero.
El órgano tomó esta decisión en base a que el candidato había sido condenado por prevaricación continuada a 9 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implicase una participación en el Gobierno municipal. No obstamnte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Palmas de Gran Canarias, que conoció del asunto, anuló la resolución administrativa del Cabildo al entender que la inhabilitación solo afectaba al ámbito municipal.
En cambio, el Tribunal Supremo anula el fallo del TSJ y califica de "certera" la interpretación que hizo el Cabildo de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia constitucional. Además, considera que el interés sobre la cuestión planteada "se proyecta más allá del archipiélago canario", tomando por tanto una visión más general sobre el asunto.
Por tanto, la declaración de incompatibilidad del recurrente para el cargo de consejero no vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos (recogido en el artículo 23 de la Constitución), como así lo defendía el inhabilitado.