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En colaboración conLa Ley

Nuevas armas legales para proteger la innovación

Las empresas titulares de las marcas en España aportan el 40% del PIB y el 55% de la inversión en I+D+i

Getty images

Los activos intangibles son uno de los bienes más preciados de las empresas, cuyo valor no se percibe materialmente pero influye, y mucho, en el poder económico de la organización. Se trata de la trascendencia de una marca, conclusiones de una investigación, procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o estrategias de marketing. En este contexto, contar con una legislación que sume es crucial para impulsar el éxito de la innovación empresarial, facilitar la competitividad del mercado y otorgar seguridad jurídica.

Así, los recursos legales de las empresas para proteger su información no divulgada se han visto completados con la entrada en vigor, el pasado 13 de marzo, de la Ley de Secretos Empresariales y, a principio de año, de la Ley de Marcas. Estos nuevos marcos normativos, que adaptan ­nuestra legislación a las exigencias europeas, incrementan el empoderamiento a las compañías y les prestan unas reglas de juego claras y unos sistemas de protección contundentes. Así lo relata José Miguel Lissén, abogado responsable del área legal y de litigación de ABG Intellectual Property, quien afirma que, en concreto, la nueva Ley de Secretos Empresariales es importante para el sector porque “contribuye a generar un marco legal preciso, sistemático y claro” y ahuyenta las numerosas preguntas que planteaba una antigua norma, a su juicio, “lacónica, dispersa y que generaba poca confianza al titular del secreto y muchas dudas con respecto a qué acto era considerado ilícito”.

Entre sus novedades, la nueva ley define qué es un secreto empresarial y aporta un catálogo firme de remedios procesales para no contribuir a divulgar la información protegida cuando un conflicto llega a los tribunales. También, aclara el régimen jurídico aplicable a la transmisión, titularidad y licencias de secretos, que tampoco estaban claros. “Se gana certidumbre y genera garantías para los empresarios a la hora de hacer valer el secreto en los juzgados”, precisa Lissén, recordando que, por ejemplo, a partir de ahora las compañías verán cómo se publican versiones confidenciales de las sentencias.

Además, estas herramientas legales se suman a otras que ya dispone nuestro ordenamiento, como las patentes, los diseños industriales o los modelos de utilidad. Y a ello hay que añadir la adaptación de la directiva de copyright que acaba de aprobarse en Europa.

Protocolos internos

No obstante, al igual que la ley ofrece más facilidades para defenderse, también pone deberes internos en las organizaciones, en materia de compliance y en relación a su deber de responsabilidad proactiva para preservar la información frente a proveedores, empleados y clientes. Así, a la hora de hacerlo valer frente a terceros, “un juez valorará el alcance y la mayor o menor efectividad de las medidas adoptadas de cumplimiento normativo de cara a probar su existencia o alcance”, afirma el abogado.

Para poner sobre la mesa la necesidad de preservar la confidencialidad del conocimiento que generan las organizaciones y las nuevas empresas, la Comisión Europea, en 2012, evaluó el impacto de la directiva de secretos empresariales. Una de sus cifras más relevantes es que el 35% de los encuestados mencionó el aumento de los gastos en medidas de protección como una consecuencia directa de los actos o tentativas de apropiación indebida y, además, una de cada cinco empresas indicó que las había sufrido en los últimos diez años. Lissén lo tiene claro: “Hoy, Europa solo puede competir generando más y mejores intangibles”, asegura, refiriéndose a la competitividad del bloque geopolítico mundial entre China, EE UU y la UE para crear conocimiento a través de su innovación. Tal es la importancia, que “China lidera los rankings en número de solicitudes de patentes en inteligencia artificial y tecnología, por encima de Estados Unidos”, recuerda.

Por su parte, la directora general de Pons IP, Nuria Marcos, señala que a la protección de los secretos empresariales hay que sumar la seguridad jurídica que otorga la Ley de Marcas. “Amplía el sesgo a cosas que no se podían registrar como marca. Al final, esta norma está pensada para que las empresas puedan mejorar de verdad su capacidad competitiva y defenderse de una forma que antes no podían”, relata. Y, como ejemplos, menciona que un holograma, un sonido o un olor pueden ser ya marcas. También, una receta alimentaria o un ingrediente específico, que antes no tenían protección. En este punto, Nuria Marcos hace hincapié en que las empresas más pequeñas, a las que los nuevos recursos legales permitirán competir al mismo nivel, hagan una reflexión estratégica jurídica y de defensa potente sobre “qué es lo más valioso que tienen” para protegerse.

Según los datos de 2018 del Ministerio de Industria, las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, el 45% de las exportaciones, el 40% del PIB y el 55% de la inversión en I+D+i. “Primero los Gobiernos y luego las empresas son conscientes de la importancia de sus activos y su marca, porque les da una ventaja reputacional”, admite. Finalmente, Marcos lanza un mensaje optimista respecto a los retos tecnológicos que la normativa en materia de marcas va a tener que absorber, ya que, a su juicio, “la legislación está preparada, el reto está en que las empresas se vayan concienciando de sus ventajas”.

Por otro lado, Ignacio Valdelomar, director de asesoría jurídica de Isern Patentes y Marcas, apunta que en un contexto en el que “lo que hoy es nuevo, mañana no lo es”, que la legislación haya ampliado el concepto de marca es muy beneficioso para el empresario. Una de las novedades más llamativas de esta ley, que contribuirá a mover el mercado y la competitividad entre ellas, es que contempla que los propietarios de las marcas que no están siendo usadas durante un plazo de cinco años no puedan impedir el registro de otra parecida. “Para oponerse, hay que demostrar que la estás utilizando. Esto es un avance, porque había proyectos empresariales que se desanimaban al denegársele la marca por otra inscrita sin uso”, comenta.

Otra ventaja de la ley es que amplía las vías de recurso para los empresarios que tengan conflictos en relación con su marca. Así, a partir de 2023, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) compartirá las competencias para dictar resoluciones de acciones de nulidad y de caducidad de la marca que hasta ahora la llevaban íntegramente los tribunales. Esto evitará que los procedimientos se dilaten excesivamente en el tiempo, reduciendo los costes que conllevan. Según Valdomar, aún hay muchas organizaciones que desconocen en valor de sus intangibles.

Futura directiva de copyright

 

Nueva normativa. El peno de la Eurocámara aprobó la pasada semana la directiva europea sobre derechos de autor con una reñida votación que ha evidenciado el contexto de polémica que han suscitado sus reformas (348 votos a favor, 274 en contra y 36 abstenciones). Su objetivo es definir de forma clara qué se puede compartir y qué no en internet. ¿Censura automatizada o reforma necesaria? Simpatizantes y detractores se enrocan en su postura, mientras la UE defiende que se busca dar seguridad jurídica a los titulares de derechos en internet y a las demandas de los prestadores de servicios.

Artículo 15. Quienes rechazan su contenido señalan directamente como polémico el artículo 15 en relación a los usos digitales de las publicaciones de prensa. Según la normativa, los editores de publicaciones de prensa podrían gestionar sus derechos de autor, cobrando o no a quienes les enlacen o les usen de fuente por hacer uso de dicha información. De este modo, se abre la puerta a que enlazar o citar en un artículo se convierta en un verdadero problema en la práctica, ya que puede tener consecuencias legales.

Artículo 17. En relación a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de proveedores, la normativa obligaría en su artículo 17 a las plataformas de contenidos a monitorizar lo que los usuarios suben a internet para comprobar si se violan o no los derechos de autor. De este modo, cada servicio tendría que crear un sistema de identificación que permita detectar violaciones de los derechos de autor (como Youtube). El Consejo de la UE deberá adoptar esta decisión, previsiblemente, el próximo 9 de abril.

 

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