La muerte se paga viviendo
En las comunidades con un régimen tributario más gravoso, se ha alcanzado un máximo histórico de renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago del citado impuesto
Como decía el poeta italiano Giuseppe Ungaretti: “La muerte se paga viviendo”. Efectivamente, eso es lo que parece pasar en España a nivel impositivo en determinadas Comunidades Autónomas. El impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es un impuesto de aplicación desigual por parte de cada Comunidad Autónoma. Ello por cuanto que es un impuesto que, aunque se encuentre regulado a nivel estatal, está cedido a las distintas Comunidad Autónomas las cuales tienen una amplísima capacidad normativa.
En la actualidad, en el panorama español coexisten quince regímenes distintos de tributación en función de la Comunidad Autónoma sin contar con los regímenes propios forales de País Vasco y Navarra. A ello además se suma los diferentes escenarios de tributación que existe para los contribuyentes no residentes que tras la condena a España del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las últimas Sentencias del Tribunal Supremo se suman a esta divergencia de regímenes tributarios.
Este panorama está provocando cambios de residencia autonómica, algunas reales y otras menos, de cara a reducir el pago de este impuesto. En aquellas Comunidades Autónomas con un régimen tributario más gravoso, a nivel global, se ha alcanzado un máximo histórico de renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago del citado impuesto llegando a ser este hasta del 10% en 2017.
Así por ejemplo si un empresario de alto patrimonio fallece en la Comunidad de Madrid, la tributación que sus descendientes directos tendrán que soportar por el Impuesto sobre Sucesiones Donaciones será muy pequeña (menos del 1% del valor de la herencia), mientras que si fallece en la Comunidad Autónoma Andaluza la misma herencia tributará a tipos de hasta el 44%.
En el entorno internacional son muchos los países que han decidido eliminar este impuesto que somete a gravamen la transmisión generacional del patrimonio. Australia, Austria, Suecia o Portugal son ejemplo de ello. Se calcula que el Estado español recauda en torno al 0,2% del PIB a través de este tributo, un porcentaje similar al que registran otros países de la Unión Europea como Alemania, Reino Unido, Luxemburgo. Sin embargo, los países europeos que gravan las herencias son minoría dado que un total de quince países no recaudan nada mientras que, en otros, como Grecia o Irlanda, la recaudación equivale al 0,1%.
Estas grandes diferencias de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre las distintas Comunidades Autónomas y la necesidad de que se produzca una homogeneización han sido y siguen siendo objeto de debate. Ejemplo de ello ha sido el Informe Lagares que el Gobierno español emite en julio de 2013, o el informe de la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica creada por Acuerdo del Consejo de Ministros en febrero de 2017. Este último informe aboga por evitar los problemas no resueltos derivados de su descentralización proponiendo un mínimo exento único que proporcione una progresividad a una tarifa lineal que podría variar entre el 4% y el 11% según el grado de parentesco.
La misma propuesta se ha ido plasmando por los diversos partidos políticos, cada uno con sus particularidades, en los distintos programas electorales. El último en hacerlo ha sido el Grupo Parlamentario Ciudadanos en su proposición de Ley de modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el pasado 14 de septiembre de 2018 quien propone, entre otras medidas:
- Una bonificación del 100% en las herencias y donaciones percibidas por familiares directos (básicamente entre cónyuges, ascendiente y descendientes en línea recta por consanguinidad).
- Ampliar las reducciones estatales por herencias y donaciones de empresas familiares hasta el 100% para que el pase generacional no afecte a la actividad empresarial.
- Limitar el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de tal manera que las bonificaciones y reducciones autonómicas no puedan ser en ningún caso inferiores a las fijadas en la normativa estatal.
Es imprescindible la armonización del Impuestos de Sucesiones y Donaciones dado que dichas divergencias normativas no son conciliables con los principios constitucionales y no entran dentro de un criterio razonable de reparto de las cargas tributarias. Esta disparidad afecta a la eficiencia económica y es fuente de deslocalizaciones personales a veces no deseadas.
Cristina Mayo es socia en Main Legal, S.L.P.
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