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La Ley de Secretos Empresariales entra en vigor: novedades procesales

La norma constituye un auténtico desafío para las empresas y un atractivo reto para quienes les asesoramos

Pablo Monge

El día 13 de marzo de 2019 entra en vigor la nueva Ley 1/20019 de Secretos Empresariales (LSE). Esta ley transpone al derecho español la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

La nueva ley regula de manera específica la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado interior que, hasta ahora, se protegían a través de normas dispersas como el Código Penal o la Ley de Competencia Desleal o, incluso, por meros contratos entre partes.

La LSE define el “secreto empresarial” y detalla, entre otras cuestiones, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas y las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. De ello deriva la necesidad de que las empresas adopten medidas específicas para reforzar la seguridad de los mismos y evitar que sus secretos empresariales queden sin protección por su difusión, a través de, por ejemplo, los contratos con sus empleados, proveedores, a través de su propia política comercial, o información contenida en redes sociales y demás.

Entre las cuestiones novedosas que presenta la LSE, me centraré en este artículo en las de carácter procesal más significativas.

La LSE prevé las acciones de (i) declaración de violación, (ii) cesación o prohibición, (iii) prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines; (iv) aprehensión de las mercancías infractoras, (v) remoción, (vi) atribución de las mercancías infractoras en propiedad, (vii) indemnización de daños y perjuicios; y (viii) publicación de la sentencia. El plazo de prescripción es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.

Como novedad procesal, la LSE ofrece un marco normativo que facilitará solicitar diligencias de comprobación de hechos, acceso a fuentes de prueba en poder de contrapartes y de terceros y, también, de aseguramiento de prueba.

La LSE incorpora una regulación singular en materia de medidas cautelares, con ciertas especialidades en relación con la caución sustitutoria por el demandado, el alzamiento de las medidas cautelares en caso de desaparición sobrevenida del secreto empresarial y la tutela de los terceros que hayan resultado afectados desfavorablemente por medidas cautelares adoptadas y posteriormente alzadas.

Otra novedad de la LSE que resulta interesante analizar es la regulación encaminada a evitar que los titulares de los secretos se vean desincentivados para ejercitar las correspondientes acciones judiciales por temor a que su información sensible quede expuesta. De tal manera que la LSE faculta a los jueces para que, por ejemplo: restrinjan el número de personas con acceso a un documento; limiten los asistentes a las vistas y/o publiquen una versión no oficial de las resoluciones judiciales que se dicten de la que se hayan eliminado u ocultado los pasajes que contengan información que pueda constituir secreto empresarial.

Finalmente, destacan las medidas que los tribunales pueden adoptar con carácter general por el incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal. La LSE quiere impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen las acciones previstas en la propia ley con la finalidad de ejercer una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación pudiera estar cubierta por alguna de las excepciones que contempla la norma. Por eso, la LSE prevé la imposición de multas al demandante que pueden alcanzar hasta la tercera parte de la cuantía del litigio, tomándose en consideración a los efectos de su fijación, entre otros criterios, la gravedad del perjuicio ocasionado, la naturaleza e importancia de la conducta abusiva o de mala fe, la intencionalidad y el número de afectados.

En conclusión, la LSE protege y patrimonializa los secretos empresariales, configura un completo marco normativo en materia de ejercicio de acciones judiciales y especialidades procesales que constituye un auténtico desafío para las empresas y un atractivo reto para quienes les asesoramos.

Manuel Díaz Baños, abogado de Cuatrecasas

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