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En colaboración conLa Ley

La prestación por maternidad es compatible con la excedencia

El nacimiento de un hijo durante el primer año del parón laboral da derecho al cobro

Getty Images

Las trabajadoras en excedencia por cuidado de hijos que den a luz durante el primer año tienen derecho a cobrar la prestación por maternidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniegan estas solicitudes al considerar que las trabajadoras no están dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Dos recientes sentencias del Tribunal Superiores de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias (accede aquí al texto de la sentencia) y del TSJ de Madrid (pincha aquí para leer el texto) corrigen al organismo gestor, condenándole al abono de la correspondiente prestación en estos supuestos. Los tribunales son rotundos al afirmar que durante el primer año de excedencia todas las trabajadoras se encuentran en una situación asimilada al alta y que, por tanto, cumplen con el requisito para el cobro de la prestación pese a trabajar como autónomas.

Es el criterio a seguir, añade la sentencia del TSJ de Asturias, más coherente con la doctrina del Tribunal Constitucional según la que las medidas tendentes a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores han de servir de orientación para la resolución de cualquier duda interpretativa.

En el asunto resuelto por este tribunal, la mujer solicitó la prestación por el nacimiento de su segundo hijo estando aún de excedencia para el cuidado de su primogénito. El INSS denegó su solicitud al considerar que no se encontraba de alta o situación asimilada como exige la ley. Además, se daba la circunstancia de que la trabajadora compatibilizaba el cuidado del menor con el ejercicio como autónoma de su profesión como investigadora.

La mujer tuvo que recurrir la sentencia del juzgado de lo social para que se le reconociera su derecho al cobro de la prestación. Es el tribunal superior el que da la razón a la trabajadora, declarando que sí cumple con el requisito de alta o situación asimilada exigido.

Según razona el tribunal, durante el primer año de excedencia por cuidado de hijos el contrato de trabajo queda en suspenso y se reserva el derecho al puesto en caso de reincorporación. Por este motivo, y a efectos del cobro de la prestación de maternidad en caso de tener un nuevo hijo, este periodo se considera como una situación asimilada al alta. Así lo viene admitiendo la jurisprudencia, añade, al considerar estos periodos como de "cotización efectiva".

A efectos laborales, explican los magistrados, este periodo de suspensión del contrato de trabajo no solo sirve de base legal para sustentar la excedencia por cuidado del hijo , sino también para justificar una prestación por maternidad.

La sentencia va más allá y subraya que la maternidad sobrevenida de quien se encuentra en el primer año de excedencia por cuidado de hijos debe ser considerada como una "situación protegida" a efectos de conceder la prestación correspondiente.

En el caso resuelto por el TSJ de Madrid, la solicitante, que se encontraba en excedencia por cuidado de hijo, realizaba una actividad como autónoma que le permitía conciliar la vida laboral y la familiar. El tribunal destaca que acogerse a una excedencia no puede suponer un perjuicio a la madre trabajadora, dificultándole el cobro de prestaciones a las que pueda tener derecho. Frente al argumento de que el privilegio de considerar este periodo como de cotización efectiva y asimilado al alta a la dedicación exclusiva del cuidado de los hijos, la sentencia destaca que la ley nada dice al respecto. En la medida en que el nuevo trabajo resulta compatible con el cuidado de los menores, afirma, "no se le deben anudar a la legítima aspiración de la madre trabajadora de obtener algunos ingresos -que ha dejado de obtener precisamente por la excedencia para el cuidado de hijos- unas consecuencias tan negativas".

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