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En colaboración conLa Ley

Ser senador en comisiones económicas no implica conocer el riesgo financiero

La entidad tendrá que indemnizarle por no proporcionar información “completa y adecuada” del peligro de la inversión

Ser senador y haber formado parte de comisiones de contenido económico no implica tener los conocimientos suficientes que eximan a la entidad bancaria de su obligación de suministrar información de los riesgos del producto financiero de inversión contratado.

Así lo determina la Audiencia Provincial de Córdoba en una sentencia (consulta aquí el texto) en la que condena a Banco Santander a indemnizar por daños y perjuicios a un senador que ejerció como tal hasta 2004, y que es médico de profesión. Según los magistrados, la entidad no proporcionó una información precontractual “completa y adecuada” sobre el peligro que conllevaba la contratación.

La resolución asevera que “el cliente debió ser informado de que las acciones a las que estaban referenciados los productos podían desplomarse, como ocurrió”. En 2009, la entidad comunicó al demandante que uno de los instrumentos de inversión adquiridos sufría pérdidas que alcanzaban el 70%.

La lectura no basta

Tal y como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la mera lectura de un documento informativo resulta insuficiente y se precisa “una actividad del banco para explicar con claridad el funcionamiento del producto y sus riesgos”.

Así, pese a que el demandado era una persona muy ligada a la economía e invertía grandes cantidades de dinero en este tipo de instrumentos de inversión, los magistrados determinan que no cabe considerar que por el hecho de ser diputado o senador, formar parte del poder legislativo y participar en comisiones parlamentarias de índole económica “se conviertan en especialistas”. Y ello, entre otras razones, porque las comisiones de las que formó parte el demandante “en nada hacen referencia a productos de inversión complejos”.

Por todo ello, la Audiencia concluye que existe un nexo causal entre el incumplimiento de la obligación de información de la entidad y el daño sufrido por el ex político, por lo que se presume que el afectado estaba en una “situación de error que ha de calificarse de excusable”.

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