Un juzgado prueba que es obligatorio aplicar el margen de error máximo a la velocidad detectada por los radares
Anula la sanción a un conductor por circular a 82 Km/h en vía de 50 Km/h Las posturas opuestas de los tribunales provocan inseguridad jurídica
Una multa por exceso de velocidad que no aplique el margen de error del radar puede ser anulada si el conductor la recurre ante los juzgados de Vigo y confirmada si la infracción se produce en Santander. Esta es la situación de grave inseguridad jurídica que denuncia un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí). La resolución anula la sanción impuesta y rebaja la cuantía de la multa a un conductor que circulaba a 82 Km/hora en una vía limitada a 50 Km/hora. La razón es que la velocidad reflejada en la foto no tuvo en cuenta el error de medición de la máquina. Además, obliga a la Administración a notificar de nuevo la infracción (teniendo en cuenta este índice de corrección), dando la oportunidad al conductor de abonar únicamente el 50% de la cuantía si se acoge a la modalidad del pronto pago.
El juzgado concluye que estas máquinas de medición incurren en un margen de error "altísimo" tras llevar a cabo una serie de pruebas periciales, por lo que considera necesario aplicar el márgen máximo previsto en una orden de 2010 aprobada por el Ministerio del Interior que aún está vigente.
La sanción inicial era de 400 euros y 4 puntos del carné de conducir. Después que la sentencia aplique el margen de error máximo (7 Km/h) el conductor se puede ahorrar el pago de 250 euros y 2 puntos del carné.
La sentencia defiende que mientras no se corrija la velocidad detectada por el radar aplicando el margen de error máximo previsto en la orden ministerial, no podrá establecerse que hay exceso de velocidad. Este criterio, explica el juzgado, es el que tomará en adelante para resolver este tipo de recursos. Es la única manera, destaca, para evitar sancionar a quien en realidad no ha cometido infracción alguna, aplicándose así el conocido principio in dubio pro reo que obliga a los jueces a valorar la prueba con criterios favorables al acusado cuando pueda existir duda sobre su culpa.
Margen de error máximo
El juzgado llega a la decisión de incluir siempre el margen de error máximo previsto reglamentariamente tras valorar las pruebas periciales y las declaraciones de expertos y técnicos (que realizan la verificación de los aparatos en Galicia). De la valoración conjunta de estas pruebas, llega a la conclusión de que el margen de error de la máquina de medición es altísimo, y depende en gran medida del ángulo de relación con el vehículo, que no debería superar, en teoría, los 20 grados. Por este motivo, como quedó demostrado, la posibilidad de error es mayor en los radares situados dentro de vehículos (sin movimiento) y en trípodes que en los de las cabinas permanentes, al incrementar la posibilidad de que se supere el ángulo de 20 grados.
En consecuencia, la fórmula que aplicará el juzgado a partir de ahora en todos los litigios es la siguiente: si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática, o 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento. Si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7 %.
La sentencia llega a decir que no aplicar dicho índice de corrección llevaría al absurdo que los límites de velocidad establecidos para las distintas vías o tramos fluctuarían constantemente, dependiendo del concreto margen de error del radar. De este modo, subraya, un conductor que circula en una carretera limitada a 120 Km/h debería conducir a 110 km/h para asegurarse de que no va a ser multado, "esforzándose además en no pasar frente al radar con un ángulo superior a 20 grados".
Trasladada esta fórmula al caso concreto, el juzgado concluye que la Administración hubo de imputar una velocidad de 75 Km/h al conductor sancionado y no de 82 Km/h. De ello resulta que en vez de 400 euros y 4 puntos, debió de multársele con 300 euros y dos puntos. En consecuencia, anula la resolución sancionadora y exige que se remita de nuevo la multa modificada, para que el sancionado pueda acogerse a la modalidad de pronto pago.
Criterio a seguir: tres posturas
El juzgado expone una situación de grave inseguridad jurídica al coexistir criterios opuestos entre los juzgados de lo contencioso de distintos territorios. Esta situación, subraya, se agrava por el hecho de que la pequeña cuantía de este tipo de pleitos impide que el Tribunal Supremo unifique definitivamente el criterio a seguir.
Mientras que algunos juzgados, como el de Vigo, consideran que la Administración debe corregir la velocidad detectada por el radar siempre a la baja aplicando el margen de error máximo establecido en la citada disposición reglamentaria. En sus sentencias, anulan la resolución sancionadora y rebajan la multa en consecuencia. Otros, como los de Cantabria o Lleida se ponen del lado de la Administración concluyendo que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno. En una posición intermedia, juzgados como los de Ourense obligan a modificar la velocidad del cinemómetro con la desviación máxima obtenida respecto de los ensayos realizados en el concreto aparato realizado. Esta era la tesis que venía manteniendo el juzgado de Pontevedra y que cambia en esta sentencia tras llevar a cabo una serie de pruebas periciales y testificales.