La justicia europea rechaza que el recorte salarial de los jueces de 2011 discriminara a los jóvenes
Los miembros de la carrera con menor categoría perciben menos complementos La rebaja salarial no limitó la independencia de los magistrados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la neutralidad del recorte del sueldo de jueces y magistrados adoptada por el Ejecutivo en el año 2011. En su sentencia, hecha pública hoy, declara que no existió trato discriminatorio a los jueces más jóvenes a pesar de que la rebaja lineal tuviera mayor incidencia en los sueldos de los miembros de la carrera judicial de menor categoría, que perciben menos dinero por complementos como antigüedad y destino. Por otro lado, el recorte tampoco pone en peligro, en su opinión, la independencia de jueces y magistrados.
Efectivamente, los miembros de la carrera judicial y fiscal se opusieron al recorte de su sueldo base en un 9,73 % en virtud de un decreto de medidas de ajuste (Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo 2010) que modificó la Ley de Presupuestos Generales.
Un juez impugnó sus nóminas
Uno de ellos, un magistrado, destinado a un juzgado de lo social en Barcelona, impugnó sus nóminas del año 2011 ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su demanda denunció una discriminación indirecta por razón de la edad o de la antigüedad, puesto que la reducción salarial era mayor para la categoría de juez de reciente ingreso, integrada por aquellos más jóvenes. De esta manera, alegó, una disposición aparentemente neutra generaba un efecto proporcionalmente más negativo para los más jóvenes.
El tribunal catalán planteó en primer lugar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional afirmando que de un informe del Ministerio de Justicia resultaba que la rebaja salarial fue del 7,16 %, para los jueces del grupo retributivo 5, que perciben la retribución menos elevada, del 6,64 % para los magistrados de órgano unipersonal del grupo retributivo 4, al que pertenecía el demandante, y del 5,90 % para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. El Constitucional no admitió a trámite la cuestión al considerar que no se vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
El tribunal catalán planteó al TJUE que la medida controvertida provocaba una discriminación por razón de la edad prohibida por la Carta y por la directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. En su escrito, afirmaba que los jueces o magistrados más jóvenes y con menor antigüedad contribuían en mayor medida así a la reducción del déficit público. Además, planteó la posibilidad de que se estuviera vulnerando el principio general de independencia judicial al imponer un recorte salarial sin tener en cuenta las funciones y antigüedad de los jueces y que establecía, de hecho, una reducción proporcionalmente superior para los jueces y magistrados peor pagados.
Salario base y complementos
En su sentencia de hoy, el TJUE examina si el juez que llevó a los tribunales este recorte sufrió discriminación respecto de sus compañeros con más antigüedad por razón de su edad. O dicho de otro modo, si la disposición incluida en los presupuestos generales provocó una desventaja particular a los miembros del colectivo de igual categoría que el reclamante, que, además, son los que menos cobran.
El Gobierno español alegó a este respecto que este juez realmente no se encontraba entre los miembros de la carrera con categoría inferior sin que se hallaba entre los magistrados que, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, resultaban favorecidos por la normativa nacional. A este respecto, el tribunal europeo señala que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no precisó la edad del reclamante ni ha identificó a otra persona que se encuentre en la misma situación.
En todo caso, señala el tribunal europeo, en principio, las categorías profesionales en la carrera judicial no están vinculadas a la edad de los jueces, sino al momento de ingreso (puesto que el único límite por razón de edad para el ingreso en la carrera judicial es no tener la edad de jubilación de dicha carrera). Asimismo, reflexiona el tribunal, no están obligados a escalar en las categorías, sino que pueden permanecer ocupando destinos de juez cualquiera que sea su edad.
Por otro lado, pone de relieve el TJUE, el recorte en las retribuciones básicas fue uniforme para los miembros de la carrera judicial, produciéndose la diferencia solo en la retribución complementaria. A este respecto, el Gobierno español y la Comisión precisaron que la retribución complementaria incluye una prima por antigüedad, un complemento de destino (que tiene en cuenta, entre otras consideraciones, la zona del destino y las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado), y un complemento específico que remunera la especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad de las plazas desempeñadas. Ambos apuntaron que la retribución complementaria varía en función de elementos objetivos que diferencian las distintas categorías de la carrera judicial, que no se hallan en situaciones comparables, tal y como declaró el Tribunal Constitucional.
Por consiguiente, el TJUE declara que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde hacer al tribunal nacional, no ha existido trato discriminatorio ni se ha perjudicado injustamente a los jueces más jóvenes.
La rebaja salaria no limita su independencia
Respecto de la cuestión de la posible vulneración del principio de independencia judicial, el tribunal de justicia europeo declara que, en principio, y siempre que se mantenga un nivel retributivo adecuado a las funciones que realizan los jueces, el recorte salarial no limita su independencia para juzgar. Esta adecuación salarial, aclara, es un extremo que corresponde comprobar al Tribunal Superior de Justicia catalán. No obstante, el TJUE apunta que las medidas de recorte fueron adoptadas para el conjunto del sector público, incluyendo a cargos públicos y representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.