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En colaboración conLa Ley

No puede deducirse el daño moral por accidente laboral a la prestación por incapacidad

El Supremo avala su compatibilidad y unifica doctrina

Getty Images

No puede deducirse de la indemnización por daños morales por accidente laboral lo percibido en concepto de prestación de la Seguridad Social. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) por la que unifica doctrina y rechaza descontar la citada cantidad al considerar que estas indemnizaciones son compatibles y complementarias.

Así, la Sala reitera la validez de otra sentencia del mismo órgano de junio de 2014 y confirma que el perjudicado puede ejercitar todas las acciones que le reconozca la ley para obtener el resarcimiento total tras un accidente en el trabajo. 

Añade en este sentido que la finalidad de la reparación es “lograr la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso”. No obstante, también debe evitar el enriquecimiento injusto.

Valoración independiente

La Ley General de la Seguridad Social permite que un accidente de trabajo genere diferentes prestaciones simultáneas, con independencia de las consecuencias legales del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

Así, el alto tribunal rechaza que pueda hacerse una valoración conjunta de los daños. Ello obliga al perjudicado a identificar e indicar qué daños y perjuicios se han seguido del accidente de trabajo y, por tanto, cuál es la cuantía indemnizatoria que se asigna y reclama por cada uno de ellos.

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El texto también hace referencia a otras sentencias en las que resolvió esta misma cuestión (la de 2014 y otra con fecha de 2017), en las que se establece que “nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal”. Por tanto, la cuantía fijada por el Baremo de Accidentes de Tráfico (utilizado en este caso para cuantificar el daño) “es imputable al daño moral y no puede ser compensada con las prestaciones de la Seguridad Social que atienden al lucro cesante”.

Por todo esto, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador y rechaza el carácter homogéneo del daño moral con el lucro cesante al que atiende e subsidio de incapacidad temporal.

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