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El Supremo declara accidente laboral el desprendimiento de retina delante del ordenador

La sentencia aplica la presunión de contingencia profesional

El Tribunal Supremo ha calificado como accidente de trabajo el desprendimiento de retina sufrido por una empleada mientras se encontraba delante de la pantalla de su ordenador. Según argumenta, se trata de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo, por lo que debe operar la presunción de contingencia laboral que contiene el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La Sala de lo Social estima así el recurso de casación interpuesto por una administrativa de la Seguridad Social. La demandante, mientras realizaba sus funciones en el ordenador de la oficina, sufrió molestias en los ojos y alteraciones visuales. Tras su operación de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común, resolución que fue recurrida por la trabajadora.

El juzgado de lo Social que examinó el caso en primera instancia le dio la razón y calificó su incapacidad como derivada de accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, declaró que si situación tenía su origen en una enfermedad común, porque no consideró que fuera de aplicación la presunción del 115.3 de la LGSS al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. Asimismo, manifestó que no había datos que permitieran deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento.

Laboralidad

El Supremo, por su parte, razona que "el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo". Dicho precepto determina que se presumirán que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. La Sala, incluso, va más allá y asevera que "si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente, existan otras causas más frecuentes".

Por ello, indica, "que establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión". Una acreditación, continua, que no se ha producido pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina.

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En primer lugar, explica la sentencia, porque aunque la tarea realizada cuando se produjo el fatal evento se producía ante una pantalla, la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo. En segundo término, porque la destrucción de la presunción exigiría la acreditación de una radical incompatibilidad entre el trabajo y la lesión, circunstancia que no se ha producido.

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