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En colaboración conLa Ley

El periodo de becario no computa al calcular la antigüedad

El criterio se aplica salvo que ley o convenio afirmen lo contrario

Una estudiante recién graduada.
Una estudiante recién graduada. ALY SONG (Reuters)

El periodo de tiempo como becario no puede ser tenido en cuenta para el cómputo de antigüedad en la empresa. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia por la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) contra una sentencia de la Audiencia Nacional.

El Supremo rechaza que el puesto como becario en la empresa sea constitutivo de relación laboral al considerar que no existe una contraprestación de trabajo y salario. A su juicio, las becas ”se limitan a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación”.

Al no existir una relación laboral, razona el Supremo, tal periodo formativo no puede ser considerado como computable a efectos de antigüedad, “salvo previsión legal o convencional que exponga lo contrario”, lo que no ocurría en este caso.

Convenio de Renfe

Los magistrados señalan que la regulación del puesto de becarios está sujeta a la autonomía colectiva de la empresa, en este caso Renfe. Concretamente, la compañía comprende las becas formativas, así como sus condiciones, derechos y obligaciones, dentro del llamado plan de empleo, establecido en el I Convenio colectivo del grupo Renfe.

No obstante, el Supremo asevera que en dicho documento “no figura en absoluto que el periodo de beca deba ser considerado como periodo computable a efectos de antigüedad en la empresa”. Además, el citado convenio establece el cómputo “desde la fecha efectiva del ingreso, es decir, desde la toma de posesión”.

No obstante, admite ciertos casos particulares, como agentes procedentes de militares en prácticas, de la escuela de formación de Renfe o centros concertados, entre otros. Sin embargo, “esta condición particular no se refiere, ni directa ni indirectamente, a las becas previstas en el plan de empleo”.

En relación a las sentencias presentadas por el sindicato en las que se admitía el tiempo de la beca para el cómputo, los magistrados puntualizan que “ello se hizo en atención a una normativa reguladora de los procesos formativos a que se referían aquellas resoluciones”. Si las partes hubiesen querido que tal periodo de beca se contabilizase, agrega, “lo deberían haber establecido expresamente”, cosa que no ocurrió.

Voto particular discrepante

Formación necesaria. La sentencia cuenta con un voto particular (que firma la magistrada Rosa María Viroles Piñol), que argumenta que, ante la falta de regulación, nada impide el reconocimiento del tiempo que se ha permanecido como becario en el momento en que el trabajador obtiene la certificación oportuna y es contratado para un puesto concreto. A pesar de todo, la jurista suscribe la idea de que la relación entre la empresa y el becario, por sí sola considerada, no constituye una relación laboral entre las partes, al tratarse de una actividad formativa.

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