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El TJUE rectifica y dice que no es discriminatorio el cese de interinos sin indemnización

No ve despido objetivo si vuelve el sustituido Deja abierta la posibilidad de resarcir con 12 días por año trabajado

No es disciminatorio cesar a un interino cuyo puesto ha sido ocupado por el titular sin indemnizarle. Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la segunda parte de la sentencia en el caso de Diego Porras hecha pública hoy, en la que el tribunal europeo rectifica su propia doctrina. El tribunal deja abierta la puerta a que, con el fin de evitar abusos en la contratación de interinos, los tribunales nacionales concedan la indemnización prevista en caso de deces de otros trabajadores temporales, esto es 12 días por año trabajado.

En su primera resolución sobre este asunto, de septiembre de 2016, el TJUE concluía que no reconocer a estos trabajadores ningún tipo de resarcimiento tras varios años trabajando en el puesto de un funcionario era discriminatorio. Esta sentencia tuvo una amplia repercusión, favorable a los derechos de los trabajadores temporales de la Administración, a los que los tribunales labores reconocieron una indemnización de hasta 20 días por año trabajado.

La sentencia de hoy del TJUE se dicta en el marco de una nueva cuestión prejudicial sobre el asunto de Diego Porras, una funcionaria interina que tras 10 años trabajando para el Ministerio de Defensa solicitó su condieración de fija y la indemnización correspondiente. En este caso, es el propio Tribunal Supremo el que plantea el asunto desde otra perspectiva. Recordemos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de octubre de 2016, reconoció a esta interina una indemnización de 20 días en aplicación de la primera sentencia del TJUE, igualando el cese a a un despido objetivo.

En opinión del Supremo, que conoce del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa, no existe discriminación en la legislación laborar sobre las consecuencias de estos ceses. Según razona el alto Tribunal, la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad en la empresa, se aplica en caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, independientemente de la duración determinada o indefinida de dicho contrato.

De este modo, señala que los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos son tratados de idéntico modo cuando la causa de la extinción de su relación laboral es la misma, por lo que no percibe la diferencia de trato mencionada en la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016. El alto Tribunal español estima que, si debiera abonarse una indemnización única al vencer el término tanto de los contratos de interinidad como de los demás contratos de trabajo de duración determinada, ello equivaldría a borrar la diferencia entre estas dos categorías de contratos de duración determinada, instaurada por el legislador español, y que dicha diferencia no pone en peligro el equilibrio entre los contratos de trabajo de duración determinada y los contratos de trabajo por tiempo indefinido.

En su sentencia dictada hoy, el TJUE, siguiendo la línea jurisprudencial y el razonamiento expuestos en la sentencia Montero Mateos, declara que el Acuerdo Marco Marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a la normativa española en el caso de un contrato de interinidad celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. En el caso concreto, la finalización del contrato de interinidad debido a la reincorporación de la trabajadora sustituida se produjo en un contexto sensiblemente diferente, "a nivel fáctico y jurídico", de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a una causa objetiva.

El tribunal europeo acoge la tesis del Supremo y no ve discriminación alguna en la inexitencia de indemnización en caso de cese de interino por que la plaza vuelva a ser ocupada por su titular. Existen situciones no comparables que justifican la diferencia de trato controvertida. La extinción de un contrato fijo por una causa objetiva, a iniciativa del empresario, se produce debido a circunstancias no previstas en el momento de su celebración.

Sobre el abuso de la Administración de este tipo de contratos, el tribunal europeo determina que corresponde al Tribunal Supremo verificar si el legislador español establece alguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad. En sus clonlusiones deja al criterio del tribunal nacional valorar si la indemnización de 12 días por año prevista para algunos trabajadores temporales sería una medida adecuada para prevenir y sancionar estos abusos de la Administración.

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