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En colaboración conLa Ley

Lo aprendido por la actual licitadora no es información privilegiada

Admitir otra cosa implicaría la necesidad de excluir de la licitación a la empresa ya adjudicataria, dice el Tribunal Administrativo

Getty Images

El conocimiento adquirido por la actual prestataria de un servicio no es “información privilegiada” que vulnere el principio de igualdad de trato y concurrencia en el caso de una nueva licitación. Así lo determina el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en una resolución en la que rechaza el recurso planteado por una empresa contra la renovación de una contrata, por entender que la oferta ganadora incurría en una baja desproporcionada.

Según el organismo, el aprendizaje llevado a cabo por la adjudicataria es una “manifestación del know-how legítimamente adquirido”. En este sentido, “es inevitable” que la misma gane “cierta experiencia y conocimientos en el normal desenvolvimiento” de la contrata, sin que ello pueda calificarse como “información privilegiada”, que prohíbe la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, la resolución subraya que esta no es una circunstancia determinante en los contratos públicos, porque son más que frecuentes los cambios de licitador. “Admitir otra cosa implicaría la necesidad de excluir de las licitaciones públicas a aquellas empresas que con anterioridad hayan resultado adjudicatarias de contratos similares, lo que carece de base legal y sería claramente discriminatorio para tales empresas”, zanja el Tribunal Administrativo.

Los deberes de la Administración, en consecuencia, son redactar unos pliegos que recojan “de forma clara y precisa” el objeto del contrato y sus condiciones de ejecución y, además, poner a disposición de todos los licitadores la misma información para que formulen correctamente sus ofertas. También deberá aclarar sus dudas o atender a posibles peticiones de información adicional.

Con esta resolución, el Tribunal Administrativo tumba el recurso interpuesto contra la renovación de la concesión para la custodia, archivo y gestión documental de los órganos judiciales. Una impugnación que también argumentaba que la empresa licitadora incurría en menor gasto al no tener que trasladar los documentos, alegación que igualmente fue desestimada. 

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