Crear un dominio web falso de un competidor que remita a 'porno' no vulnera el honor
La sentencia: "No imputa hechos ni manifiesta juicios de valor" Los jueces apuntan a un acto de competencia desleal
La Justicia rechaza que la creación de un dominio web con el nombre de un competidor que redirija a una página pornográfica atente contra el derecho al honor de la persona jurídica víctima de dicha actuación. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Navarra en una sentencia en la que subraya que una situación como la descrita "no supone ni la imputación de hechos ni la manifestación de juicios de valor", tal y como exige el artículo 7 de la Ley Orgánica que regula tal derecho fundamental para considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en el mismo.
Los magistrados admiten que el supuesto descrito permite sospechar que la empresa que registró el dominio pretendía lesionar la imagen y el buen nombre comercial de su competidor. Ahora bien, tal actuación "no es por sí sola suficiente" para entender vulnerado el derecho al honor."Cuestión distinta", continúa la resolución, "es que pudiera tratarse de un acto de competencia desleal". Un extremo que, no obstante, no puede entrarse a valorar porque la actora no ha ejercitado ninguna de las acciones que prevé la Ley de Competencia Desleal.
La Audiencia Provincial admite así el recurso de apelación interpuesto por la empresa creadora del dominio contra la sentencia de Instancia que sí había apreciado una vulneración del derecho al honor. El juzgado sí había apreciado la afectación al "prestigio profesional" puesto que los hechos descritos "vinculaban una actividad comercial con otras actividades que son ajenas al objeto social de la persona jurídica que se siente agraviada".
Derecho a la propia imagen
Tal y como ha venido afirmando la jurisprudencia española, las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, siempre que sean compatibles con sus fines y puedan ser ejercidos por las mismas. Entre ellos, el derecho al honor. Tal y como afirma la sentencia, en cambio, las empresas no son titulares del derecho a la propia imagen, por lo que rechaza la invocación que al mismo hace la demandante.
La resolución recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional ha afirmado que el derecho a la propia imagen consiste en "impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado [...] porque el aspecto físcio de la persona ha de quedar protegido incluso cuando no tiene nada de íntimo o no afecta a su reputación".
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