El Supremo rectifica e impone al banco el pago de los impuestos de la hipoteca
La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula un artículo del reglamento del impuesto de transmisiones por ser contrario a la ley
El impuesto de las hipotecas debe ser asumido por el banco y no por el cliente. Así lo dictamina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia publicada hoy (accede aquí al texto íntegro) en la que señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por el Real Decreto que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados-
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, el TS modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
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