Anunciar varios artículos en Internet no convierte al vendedor en comerciante
Corresponde a los tribunales determinar si la persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, dice el TJUE
Una persona que publica en un sitio de Internet un determinado número de anuncios de venta no tiene automáticamente la condición de "comerciante". Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia por la que atiende el caso de una mujer que puso a la venta diversos artículos en una plataforma online sin incluir información relativa al vendedor o las condiciones de pago.
El Tribunal de Justicia determina que para que una persona sea calificada de comerciante tiene que actuar “con un propósito relacionado con su actividad económica, empresa, oficio o profesión” o en nombre de un comerciante o por cuenta de éste. Subraya además que el sentido y el alcance de este término deben determinarse en relación al concepto de “consumidor”, que designa a todo particular que no participe en actividades comerciales o profesionales.
El demandante, de nacionalidad búlgara, adquirió un reloj de pulsera de segunda mano en una plataforma de venta online. Al recibir el reloj, comprobó que no cumplía con la descripción del anuncio, por lo que se puso en contacto con la vendedora para devolverlo a cambio de su dinero. La mujer se negó a estas condiciones, por lo que el comprador respondió presentando una reclamación ante la Comisión búlgara de Protección al Consumidor (CPC).
El organismo reparó en que la vendedora había publicado otros ocho anuncios de venta referentes a diversos productos. Basándose en la ley búlgara de protección a los consumidores, la CPC le impuso varias sanciones administrativas. Y es que la mujer había omitido información relevante como nombre y correo electrónico del comerciante, las condiciones de pago, el precio final y el derecho del consumidor a desistir del contrato a distancia, entre otras cuestiones.
La vendedora acudió a los tribunales de su país al considerar que no tenía la condición de “comerciante”, de modo que la citada normativa no era de aplicación.
Competencia de los tribunales nacionales
En su sentencia dictada hoy, el TJUE declara que incumbe al tribunal nacional determinar si una persona física ha actuado con un propósito relacionado con su actividad económica, comprobando si la venta se ha efectuado de forma planificada, si tiene carácter regular o un fin lucrativo o si la oferta se concentra en un número limitado de productos. También atribuye a los órganos judiciales domésticos la función de examinar el estatuto jurídico y las competencias técnicas del vendedor.
Además, para considerar que la actividad constituye una práctica comercial, el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar que dicha labor la realice un comerciante y que constituya una “acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores”.