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En colaboración conLa Ley

Guía para abogados: qué hacer si el cliente no paga

Para evitar conflictos, se recomienda firmar una hoja de encargo Si se discute la cuantía, el juez aplica criterios de equidad

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Cobrar y, a ser posible, cobrar a tiempo es uno de los grandes quebraderos de cabeza de los abogados. Especialmente de aquellos que empiezan sus carreras, están instalados por su cuenta o llevan asuntos de menor cuantía. La cuantificación de los honorarios tampoco resulta sencilla, especialmente, cuando se impone en el mercado la tendencia del low cost. El defendido quiere más y mejor por menos dinero. Y, ¿qué hacer si el cliente no paga o paga solo parcialmente? ¿cómo actuar si cuestiona la minuta final por excesiva o discute los gastos generados?

Todas estas circunstancias hacen del cobro de los honorarios una cuestión especialmente espinosa y delicada para los letrados que, con más frecuencia de la que desearían, tienen que reclamar los pagos judicialmente.

En esta matería, el punto de partida es la libertad de pacto entre las partes. El Estatuto General de la Abogacía señala que “la cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal”. Por tanto, no existe una única fórmula para fijar la minuta del profesional, acudiéndose, según el despacho o el abogado, a un precio cerrado, precio por hora o un tanto por ciento del resultado del asunto (quota litis) en combinación con otra pauta, entre otros criterios.

Para evitar problemas, las instituciones colegiales insisten en la necesidad de dejar por escrito y documentado un presupuesto previo, que detalle los servicios que se van a prestar y su coste, lo que se conoce como hoja de encargo. Pero, aunque resulte extraño, su uso no es obligatorio. Así, el artículo 13.1 del Código Deontológico establece que “la relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la hoja de encargo”. En el caso de que no se haya firmado o pueda acreditarse ¿qué medios admiten los tribunales como prueba fehaciente de la cuantía debida?

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en una sentencia de 2017 (accede aquí al texto), aceptó como prueba la grabación de una reunión mantenida en el despacho del letrado, a pesar de que este intentó anularla por suponer una intromisión ilegítima de su intimidad. De esta manera, el cliente demostró que el abogado había fijado en 210 euros el coste de tramitar un expediente tributario, en vez de los 6.000 que después le reclamó.

Factura excesiva

La jurisprudencia es unánime al entender que los servicios que prestan los abogados se incluyen dentro del contrato de arrendamiento de servicios. Por tanto, si no hay pacto previo, el cliente puede discutir el precio reclamado por considerarlo excesivo para el trabajo realizado. En todo caso, puesto que no se presumen gratuitos, si el abogado prueba la prestación de servicios tiene derecho a ser remunerado.

En última instancia, si no hay acuerdo, son los tribunales los que deben fijar los honorarios, estableciendo por sentencia la minuta que se debe al letrado. Jueces y magistrados aplican para ello un conjunto de criterios, en función de las circunstancias del caso, como la naturaleza y cuantía del asunto, su grado de complejidad, su trascendencia jurídica o económica, la dedicación requerida, los resultados obtenidos, o la costumbre o uso del lugar.

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Los juzgados también ejercen una función moderadora al aplicar criterios de equidad. En este sentido, los baremos de los Colegios de abogados, meramente orientadores, sirven de pauta para fijar judicialmente los honorarios. Estos solían servir de referencia de honorarios mínimos hasta que la Ley 25/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, más conocida como Ley Ómnibus, impidiese a las instituciones cualquier indicación o recomendación sobre precios a los colegiados.

En marzo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sanciono con 1.455 millones de euros a nueve Colegios por realizar una recomendación colectiva de precios en las demandas por la salida a Bolsa de Bankia.

Los motivos más frecuentes que utilizan los clientes para rechazar el pago son, entre otros, que los servicios prestados no fueron útiles o que el procedimiento no finalizó con éxito. Pero la jurisprudencia es clara al señalar que la obligación del abogado es de medios y no de resultado. Incluso, si el pago ya se realizó, se ha llegado a reclamar por la vía penal, acusando al abogado de apropiación indebida.

En qué casos hay delito

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (accede aquí al texto), aclaró que letrados solo cometen apropiación indebida cuando se quedan con el dinero que se les ha entregado para atender el encargo de determinadas gestiones, como, por ejemplo, cubrir el coste de otros profesionales. No lo hay, en cambio, cuando hacen suyas las cantidades recibidas a cuenta de sus honorarios, aunque después incumplan con lo pactado.

Según explica la Sala, los importes percibidos como honorarios se entregan en concepto de pago, transmitiéndose su propiedad al letrado. Si luego no presta el servicio profesional convenido, puede llegar a apreciarse un delito de deslealtad profesional, de estafa o dar lugar a una obligación civil de reintegro.

Por otro lado, el alto tribunal, en una sentencia de octubre de 2017 (accede aquí al texto), avaló que los bufetes exijan intereses de demora en caso de impago a sus clientes mercantiles. La Sala de lo Civil resolvió una cuestión hasta el momento dudosa, y declaró que la prestación de servicios jurídicos de una firma a una empresa es, a efectos de la aplicación de la ley de lucha contra la morosidad, una operación comercial. Por tanto, queda sujeta a los intereses de demora en ella previstos. Se trata de deudas comerciales, quedando excluidos los pagos en los que intervenga un consumidor.

Reclamación judicial

Los abogados cuentan distintos cauces procesales para reclamar la factura (honorarios, derechos y gastos) a un cliente moroso. Pueden acudir a la vía ordinaria, o juicio declarativo (el que corresponda según la cuantía); a un proceso monitorio; o a un procedimiento ad hoc, sumario y privilegiado, llamado jura de cuentas o cuenta jurada.

Conforme al artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los letrados pueden requerir a sus defendidos los gastos del pleito presentando “una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos”. Presentada la reclamación, el deudor tiene diez días para pagar o impugnar la cuenta, bajo apercibimiento de apremio. Según el Supremo, el plazo que tienen los letrados para pedir esta jura de cuentas es de dos años si el litigio está en primera instancia o un año si está en segunda o pendiente de casación.

 

 

Hoja de encargo. Los colegios de abogados recomiendan elaborar un presupuesto previo con los servicios a prestar y su coste.

 

 

Servicios prestados. La hoja de encargo debe detallar la actividad que llevará a cabo el despacho para cumplir con el encargo profesional encomendado. Es conveniente incluir un resumen con la información previa facilitada por el cliente.

 

 

Condiciones y advertencias. Es necesario incluir el alcance del encargo, para evitar futuras controversias, así como una serie de advertencias previas como la posible condena en costas, que no está incluida en el precio pactado.

 

 

Profesionales que intervienen. El coste de procurador, notario, perito, u otros profesionales que deban intervenir es de cuenta del cliente. Exponerlo claramente en la hoja de encargo evitará muchos malentendidos.

 

 

Delegación de tareas. En este apartado se informa al cliente de la posible delegación de distintas tareas a otros compañeros del despacho. Contar con su autorización previa es recomendable.

 

 

Suplidos. Suele solicitarse al cliente una provisión de fondos para hacer frente a distintos pagos. Los gastos adicionales más frecuentes son los de desplazamiento, dietas, pernoctación, etc., pero también documentación expedida a nombre del cliente.

 

 

Honorarios y forma de pago. Detallar, según los baremos del despacho, el importe de cada actuación (demanda, recurso.. ) en cada fase del proceso. Además, si el pago se hará de manera fraccionada, de una vez, por transferencia, en efectivo, etc.

 

 

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