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Y tras la sentencia de Deliveroo, ¿qué?

El reto es encajar las necesidades de estas nuevas empresas en el marco jurídico en el que vayan a desenvolverse

GETTY IMAGES
CINCO DÍAS

Sinceramente, considero que la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Valencia en relación con Deliveroo (pinche aquí para accder a la sentencia), a efectos prácticos, en el panorama jurídico-laboral actual, no es tan relevante como mediática. Y ello debido al auge de las denominadas economías de plataforma, basadas en las nuevas tecnologías, el comercio digital y la flexibilidad, como características habituales en este tipo de negocios.

De modo que si se hubiera enmarcado el debate jurídico, exclusivamente, en cualquier otra actividad o empresa de corte más clásico o habitual, el asunto habría pasado totalmente desapercibido para el gran público y, sin duda, para el gran altavoz del ecosistema jurídico y judicial: los medios de comunicación.

Sin embargo, la novedad empresarial, así como la difusión y conocimiento de los riders a efectos del gran público, entre otros aspectos, han abonado el debate general por parte de la población media y los actores sociales. Pues, ¿quién no ha visto multitud de veces a esos repartidores con sus bicicletas y su caja-mochila de la archiconocida empresa? ¿Quién no ha pedido alguna vez comida a través de su aplicación?

Lo relevante del asunto es la novedad en el formato de prestación de servicios por parte de esos riders para la empresa Deliveroo.

Negocio digital

Como anticipábamos, debemos distinguir dos entornos de análisis: el meramente empresarial o de actividad de Deliveroo y el netamente jurídico-laboral. Insisto en que el aspecto verdaderamente relevante es el primero. El uso de las nuevas tecnologías y el negocio digital es cada vez más acuciante y no debe pararse si queremos seguir evolucionando a nivel económico, competitivo y social. Las empresas se encargan de intermediar entre el usuario final y el prestador del servicio, de modo que, en muchos casos, ni siquiera cuentan con plantilla propia más allá de los servicios o departamentos estructurales.

El matiz pasa por que esas nuevas formas empresariales apliquen correctamente las condiciones laborales de obligado cumplimiento, respeten los derechos de los empleados y/o colaboradores, y adapten sus necesidades de negocio al marco legal establecido, laboral o mercantil.

Y, para ello, debe configurarse la relación entre las partes en la forma debida, de modo que, partiendo de la base de un buen contrato de prestación de servicios profesionales civil-mercantil, no se desnaturalice esa relación, debiendo respetarse las condiciones en él establecidas.

Por tanto, el reto de estas nuevas formas de hacer negocio es saber encuadrar las necesidades empresariales en el marco jurídico laboral o civil-mercantil en el que se vaya a desenvolver esa colaboración. Una circunstancia que nos invita a conectar con el siguiente punto a analizar en relación con la sentencia dictada: el jurídico-laboral.

Como decíamos, el análisis que realiza la sentencia es el clásico en este tipo de asuntos, donde se dirimen reclamaciones de los denominados "falsos autónomos", que piden el reconocimiento de una relación laboral ordinaria que hasta la fecha era encubierta, con todas las consecuencias legales inherentes.

Para ello, se examina la realidad de la relación entre las partes, que prima sobre cualquier otra circunstancia documental, formal, jurídica o similar que pretendan hacer valer las partes.

Las cosas son lo que son y no lo que las partes quieren que sean; versión más lisa y llana que su homóloga jurídica de la irrelevancia del nomen iuris. Es decir, no es relevante el nombre que le pongamos al contrato o a la relación entre las partes, si la realidad nos evidencia una clara, distinta y determinada situación.

Por tanto, como advertíamos previamente, no consideramos necesario replantearse acciones drásticas por este pronunciamiento judicial, sino, más bien, prevenir el problema, adoptar mecanismos y poner en práctica herramientas tendentes a la verdadera ejecución del contrato de prestación de servicios, y todo en ello en el marco del respeto a la legislación mercantil y laboral vigentes.

Jorge Sarazá, Abogado manager del área laboral de Ceca Magán Abogados

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