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En colaboración conLa Ley

Los supervisores financieros deben facilitar el acceso a datos protegidos en caso de litigio

El TJUE lo autoriza para garantizar el derecho de defensa También si son necesarios en procesos mercantiles o civiles

Los supervisores financieros pueden verse obligados a facilitar datos a priori cubiertos por el secreto profesional, siempre que estos sean necesarios para garantizar el derecho de defensa o cuando resulten determinantes para el devenir de un procedimiento civil o mercantil. Esta exigencia, sin embargo, no es absoluta. El órgano judicial ante el cual se esté desarrollando el proceso deberá examinar que la información solicitada tiene un vínculo objetivo con los cargos presentados contra el demandado y, en caso afirmativo, ponderar los intereses en conflicto antes de resolver la entrega de "cada uno de los datos solicitados", tal y como determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos sentencias difundidas hoy.

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En primer litigio se estudia la reclamación del administrador de una entidad supervisada luxemburguesa que fue despedido después de que la comisión supervisora del sector financiero del país (la CSSF) declarara que no era digno de confianza, al haberse visto relacionado, implicado, en la constitución de una sociedad, en las actividades de Bernard Madoff. Para poder garantizar su derecho de defensa, el administrador cesado reclamó a la CSSF la entrega de una serie de documentos recopilados al supervisar la sociedad cuestionada y su banco. Una solicitud que el supervisor rechazó, invocando su obligación de respetar el secreto profesional.

El tribunal luxemburgués que conoce del asunto se pregunta si resulta de aplicación la excepción contenida en la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, que determina que el secreto profesional puede no ser tenido en cuenta en los supuestos contemplados por el Derecho penal. El TJUE, sin embargo, rechaza que la petición pueda ampararse a través de esta vía.

En cambio, sí cabe admitir tal petición para garantizar el derecho de defensa. No obstante, la sentencia remarca que el derecho a la divulgación de documentos pertinentes para la defensa no es ilimitado y absoluto. En este sentido, la protección de la confidencialidad de los datos que incumbe a las autoridades competentes debe ser garantizada y cumplida de tal modo que sea compatible con el respeto del derecho de defensa. Serán las autoridades y órganos judiciales los encargados de velar por dicho equilibrio.

Liquidación forzosa

En el segundo caso, un ciudadano italiano solicitó a su entidad bancaria que, después de su proceso de liquidación forzosa, le proporcionara determinada información para valorar la posibilidad de emprender acciones legales. El banco rechazó la petición amparándose en que algunos documentos contenían datos sujetos al secreto profesional.

Ante estas circunstancias, el TJUE subraya que la Directiva relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito establece excepciones al principio de que, antes de proporcionar datos confidenciales, estas deben estar seguras de que los datos confidenciales mantendrán, en principio, su carácter confidencial. Entre ellas, la norma permite a la autoridad competente divulgar únicamente a las personas directamente afectadas por la quiebra o liquidación forzosa de la entidad de crédito datos confidenciales que no afecten a terceros involucrados en los intentos de rescate de dicha entidad, con el objeto de utilizarlos en procedimientos civiles o mercantiles.

La resolución recuerda que debe hacerse una interpretación estricta de las excepciones. Por consiguiente, la posibilidad de dispensar la obligación de mantener el secreto profesional exige que la solicitud de divulgación se refiera a datos respecto a los cuales el solicitante proporcione indicios precisos y coherentes que permitan suponer, de manera plausible, que resultan pertinentes a los efectos de un procedimiento civil o mercantil ya en tramitación o pendiente de iniciarse. El objeto de los mismos debe ser identificado de manera concreta por el solicitante, y fuera del cual no pueden utilizarse los datos en cuestión.

Corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes ponderar el interés del solicitante y los intereses ligados al mantenimiento de la confidencialidad de esa misma información antes de divulgar cada uno de los datos confidenciales solicitados.

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