La pensión por incapacidad es compatible con la jubilación de otro Estado de la UE
El Supremo diferencia este supuesto de si se reciben del mismo país La Seguridad Social había rechazado la prestación
Es posible recibir el incremento del 20% de la retribución por incapacidad permanente (IPTC) y una pensión por vejez otorgada por otro país miembro de la UE. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia por la que permite a un ciudadano beneficiarse de un aumento del subsidio por IPTC cuando, a la vez, recibía de Francia una pensión por jubilación.
A pesar de que ambos son de la misma naturaleza, la Sala de lo Social respalda su compatibilidad porque "la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario". Esta condición viene impuesta por el Reglamento europeo que regula las relaciones entre las administraciones de la Seguridad Social de los países de la UE.
El hombre recibía cerca de 930 euros al mes de la Seguridad Social española a causa de una incapacidad permanente declarada a la que se sumaba un incremento del 20%. Esta opción se aplica a los trabajadores calificados como incapacitados para ejercer su profesión cuando llegan a los 55 años. No obstante, la Administración le retiró el complemento al averiguar que Francia le ingresaba 180 euros mensuales en concepto de jubilación.
El alto tribunal justifica la compatibilidad entre ambas pensiones en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de marzo de 2018 en la que se resuelve que la normativa española que enumera los supuestos en los que se suspende el complemento del 20% no contempla las prestaciones de otros países.
Asimismo, los magistrados razonan que existen diferencias entre que un mismo Estado abone dos prestaciones "a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo". Es decir, que la Administración española no debería tener en cuenta la prestación francesa ya que proviene de otro Estado y sistema social distinto.
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