Responsabilidad por la muerte por asfixia de la empleada del hogar
La negligencia del jefe al no facilitar a su empleada interna un sitio adecuado para dormir le hace responsable de su fallecimiento
La negligencia del jefe al no facilitar a su empleada del hogar interna un sitio adecuado para dormir le hace responsable de su fallecimiento por inhalación de monóxido de carbono. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia (accede aquí al texto), en la que extiende la responsabilidad por el fallecimiento de la mujer a la empresa distribuidora del gas y a la encargada del mantenimiento.
El tribunal subraya la conducta “del todo negligente” del empleador, que no cumplió con las mínimas normas de protección de la seguridad y salud de la interna. La habitación en que dormía la empleada era un sótano sin ventilación ni luz natural y comunicada con una sala de calderas de la que emanaron los gases que provocaron su fallecimiento. Un sitio con unas condiciones “inaceptables” según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. “Ningún padre de familia diligente dormiría en el mismo o tendría a sus hijos durmiendo en él”, explica el tribunal, que considera “palmaria” la responsabilidad del dueño del hogar. Además, recuerda, desde el punto de vista de la responsabilidad civil, el propietario del inmueble responde de los daños causados por los humos ocasionados en su vivienda aunque no hubiera mediado culpa o negligencia. El hecho de disponer de un cuarto de calderas sin ventilación suficiente entrañaba ya un riesgo que se materializó en la producción de monóxido de carbono que entró en la habitación de la empleada.
El juez, que estima el recurso interpuesto por los padres de la fallecida, declara también responsables solidarios a la empresa distribuidora del servicio de gas y a la encargada del mantenimiento y las revisiones. Ninguna de ellas detectó los defectos de la instalación que dieron lugar a la emanación de gases y al resultado mortal. Incluso certificaron que no existían anomalías “principales ni secundarias”. Dado que dichas empresas habían suscrito los correspondientes seguros de responsabilidad civil, las aseguradoras también responden del pago de la indemnización, un total de 92.026,37 euros que deben abonar a los padres de la empleada fallecida.