El Supremo dicta su primera condena por 'sextorsión'
Confirma 22 años prisión a un hombre que chantajeó a cinco mujeres para tener sexo 'on line' El tiempo máximo de cumplimiento será de 20 años
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 22 años y siete meses de prisión por delitos continuados de abusos sexuales por internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y amenazas a un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a sus archivos personales mediante un virus informático.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso la citada pena, aunque el tiempo máximo de cumplimiento será de 20 años, además del pago de una indemnización total de 12.000 euros a dos de sus víctimas.
La sentencia recurrida consideró probado que el recurrente accedió de forma encubierta, con un sofisticado programa informático, entre 2005 y 2010, a los archivos personales de contenido sexual que cada una de ellas tenía en su ordenador. Les enviaba un correo electrónico que al abrirlo introducía un virus, lo que le permitía acceder a todos los contenidos. Después de advertirles que podía difundirlos y causarles un grave perjuicio, logró que tres de ellas, según los hechos probados, admitieran mantener contactos con él a través de un programa de mensajería instantánea mediante una cámara web.
El Tribunal Supremo señala en su sentencia que en el registro e intervención del ordenador del condenado le detectaron “un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas en cuanto al apoderamiento de esas imágenes”, y que se convertía en “instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones”.
La Sala destaca que, de esta manera, toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un "contacto sexual" directo por parte del autor del delito, sino de "actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas”, donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante "la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen”.
‘Sextorsión’
Ante la proliferación de este tipo de casos de abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas, afirma la Sala, se ha empezado a utilizar el término ‘sextorsión’, para calificar este tipo de actos de delitos de abusos sexuales cometidos por internet y con la extorsión que lleva implícita la falta de consentimiento de las víctimas.
En su sentencia, la Sala indica que en este tipo de casos “el autor del delito de abuso sexual on line infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o vídeos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran. Generalmente, el ‘modus operandi’ en esta práctica delictiva consiste en la mecánica por la que el autor del delito envía un correo electrónico a su víctima con un enlace atractivo para ella, y al "pinchar" en el mismo se descarga el "malware" en su ordenador. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como ‘sextorsión’, que es como se conoce al delito de abuso sexual on line.”
En muchos casos, explican los magistrados, incluso no se denuncia porque la víctima se avergüenza de lo que ha estado haciendo, hasta que decide cortar su contacto con el criminal. “La persistencia de estos es lo que puede llevar, finalmente, a las víctimas a denunciar. Y es aquí donde tras las medidas de investigación policial del Grupo de Delitos Tecnológicos es cuando puede detectarse, con medidas de acceso al ordenador del autor del delito, la detección de otras posibles víctimas que hasta ese momento no habían querido denunciar, que es lo que en este caso ocurrió”, subraya la Sala.
Asimismo, el tribunal asegura que los autores de estos delitos valoran este posible rechazo a denunciar de sus víctimas para que su entorno no conozca los videos e imágenes que había realizado antes y después de la extorsión del delincuente. Pero es la continuidad de la extorsión lo que puede llevar a alguna víctima a tomar la decisión de denunciar como única forma de acabar con la ‘sextorsión’.
También puede asegurarse, precisa la Sala, que el ‘modus operandi’ referido permite situar al autor del delito en una posición de superioridad virtual por internet, de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales”.