Ventajas e inconvenientes del nuevo recurso de casación tributario
La finalidad de este instrumento procesal es dar mayor valor a la jurisprudencia y lograr una mayor uniformidad en la aplicación judicial del derecho.
Ha pasado poco más de un año desde la entrada en vigor del nuevo modelo de recurso de casación en materia tributaria y ya es posible realizar las primeras valoraciones sobre el cambio experimentado.
Es cierto que, a pesar del tiempo transcurrido desde la reforma, todavía no disponemos de grandes cifras que nos permitan hacer una valoración definitiva, porque los primeros recursos de casación se pudieron interponer a partir del 22 de julio de 2016, un año después del cambio legislativo. Además, todavía se hacía necesario que transcurrieran unos meses hasta que la Sala de Admisión del Tribunal Supremo se pronunciara sobre los recursos interpuestos, lo que empezó a suceder a partir de febrero de 2017.
El nuevo recurso de casación tiene una finalidad claramente distinta del anterior, pues en lugar de constituir una última instancia de revisión para los asuntos de mayor relevancia económica, como antes, se erige en instrumento procesal para asegurar dar mayor valor a la jurisprudencia y lograr una mayor uniformidad en la aplicación judicial del derecho. Por ello, la admisión del recurso de casación se vincula a la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, un concepto jurídico nuevo en materia contencioso-administrativa cuyo significado irá perfilándose poco a poco, a medida que se produzcan nuevos pronunciamientos en la materia.
Ese relevante cambio estructural y, también, la introducción de novedosas restricciones en la presentación de escritos procesales han motivado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya hecho un notable esfuerzo por facilitar a todos los operadores jurídicos el tránsito a la nueva situación. La principal muestra de ese esfuerzo es la creación de una sección específica en la página web del CGPJ, en la que se contiene abundante información sobre la nueva regulación. Esa misma página web informa de que entre enero y diciembre de 2017 se interpusieron 7.102 recursos de casación de naturaleza contencioso-administrativa de la LO 7/2015. Del total de recursos presentados, fueron despachados por la Sala de Admisión 4.784, siendo admitidos a trámite 917, lo que representa un 19% del total.
Dentro de esto, centrándonos solo en los recursos de casación de naturaleza tributaria, podemos constatar que en ese mismo periodo de tiempo se interpusieron 1.822 recursos de casación de la LO 7/2015. Del total de recursos presentados, fueron despachados por la Sala de Admisión 1.379, lo que representa un 75% del total, y de ellos fueron admitidos a trámite un total de 457 recursos. Ello pone de manifiesto que el número de recursos de casación admitidos a trámite en materia tributaria es sensiblemente superior a la media de los admitidos a trámite en materia contencioso-administrativa, pues representa el 33% del total, frente al 19% de admisiones de toda la sala.
Obviamente, los recursos se refieren a distintos tipos de conflictos de naturaleza tributaria. Pero al estudiar los autos de admisión se advierte con total nitidez la principal consecuencia de los cambios normativos comentados: ahora solo se admiten a trámite aquellos recursos en los que el Tribunal Supremo considera que existe un problema de interés general que justifica su pronunciamiento.
Este criterio de admisión del recurso de casación debe ser valorado positivamente, porque permite al Tribunal Supremo completar lagunas del ordenamiento jurídico tributario, pronunciarse sobre interpretaciones judiciales excéntricas o dilucidar cuestiones especialmente dudosas. Además, el nuevo modelo permite al Tribunal Supremo sentar jurisprudencia sobre problemas jurídicos actuales, incluidos los de poca relevancia económica que afectan a un gran número de contribuyentes.
Es cierto que el cambio ha obligado a los abogados a adaptar los métodos de actuación a un nuevo marco legislativo que, además, impone serias restricciones formales y materiales en la actuación procesal. También nos exige ser mucho más rigurosos en el estudio de la jurisprudencia, pues solo de ese modo podremos identificar los supuestos en que existe ese "interés casacional objetivo" exigido para su admisión a trámite.
Quedan todavía algunas mejoras por llegar, como la posibilidad de acumular recursos de idéntico contenido para no tener que tramitar separadamente recursos esencialmente idénticos; o la posibilidad de suspender recursos contenciosos-administrativos ordinarios cuya resolución podría verse afectada por un recurso de casación admitido a trámite.
En todo caso, creemos que el cambio ha sido positivo y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha cobrado un protagonismo en el conocimiento del derecho tributario como nunca antes había tenido.
Clara Jiménez y Diego Marín-Barnuevo, Socia y Of Counsel de fiscal de Pérez-Llorca