El Parlamento Europeo y el Banco de Inversiones condenados por acoso a dos empleadas
El Tribunal General de la UE indemniza a las víctimas con 10.000 euros No abrieron procedimiento disciplinario e intentaron tapar el caso
El Tribunal General de la Unión Europea ha condenado hoy al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) como responsables del acoso psicológico denunciado por dos empleadas, y que tanto el Parlamento como el BEI no investigaron adecuadamente estos episodios ni tomaron las medidas necesarias. La sentencia, que reconoce que las trabajadoras sufrieron acoso, culpabiliza a las instituciones europeas, obligándolas a pagar una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios, y les reprocha que no se abriera el preceptivo procedimiento disciplinario para aclarar los hechos.
El concepto de "acoso psicológico" se aplica, recuerda el tribunal, a toda conducta abusiva que se materialice mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos que se produzcan de manera duradera, repetitiva o sistemática. Las instituciones ahora sancionadas, señala, debieron hacer un control completo a la luz de los hechos denunciados por las víctimas.
Lenguaje duro
El primero de los asuntos hace referencia a la asistente de una eurodiputada, contratada para la recta final del mandato de la representante en el Parlamento. La eurodiputada solicitó la rescisión del contrato de su asistente porque esta se había ausentado una semana sin previo aviso y por su actitud irrespetuosa. La trabajadora despedida contraatacó con una solicitud de asistencia en virtud del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, alegando que había sufrido acoso psicológico por parte de la eurodiputada, consistente en humillaciones, amenazas, muestras de desprecio, insultos y gritos. El Parlamento desestimó la solicitud porque entendió que se trataba de un episodio en un contexto de fuerte tensión entre las dos mujeres. En opinión del Parlamento aunque la utilización de un "lenguaje duro era, en sí, lamentable", a veces resultaba difícil no utilizarlo en el ambiente de trabajo estresante propio de la actividad parlamentaria.
'Mobbing'
El caso destapado en el BEI se refiere al acoso laboral que sufrió una empleada a raíz de la incorporación de un nuevo director al órgano financiero. El directivo reestructuró el servicio en el que trabajaba la víctima, y disolvió el equipo del que ella era responsable. Dos años más tarde, esta empleada presentó ante el BEI una denuncia en la que calificaba de acoso psicológico el comportamiento que tuvo con ella el nuevo director. Le acusó de haber puesto fin "brutalmente" a su carrera, privándola sin razón de un puesto de responsabilidad, además de haber sufrido un trato denigrante, en el que tuvo que soportar expresiones "inapropiadas, agresivas, desprecitativas y acusatorias". Alegó que le ocultaba información, no le ofrecía indicaciones sobre cómo valorar su trabajo, y que sufrió un trato discriminatorio respecto de otros empleados.
El BEI reconoció parcialmente el acoso psicológico sufrido por la empleada, sobre la base de algunos de los hechos alegados, pero intentó tapar el incidente. Advirtió al nuevo director que, si se presentaba una nueva denuncia en su contra, le abriría un procedimiento disciplinario. Por otra parte, el BEI le pidió que presentara excusas formales a la empleada por el sufrimiento que le había causado, y encargó al servicio de recursos humanos que estudiara la posibilidad de ofrecerle asesoramiento profesional "sobre su estilo de gestión y de comunicación". Por último, el BEI exigió silencia a la trabajadora, indicándole que el procedimiento "debía seguir siendo estrictamente confidencial", incluso en el interior de la entidad.
Medidas insuficientes
El Tribunal General reconoce explícitamente que las empleadas sufrieron acoso psicológico y condena a cada una de las instituciones a pagar respectivamente una indemnización de 10.000 euros a las víctimas. Además, aclara, las afectadas pueden solicitar ante la justicia ordinaria una condena a su acosador, porque la cantidad acordada tan solo compensa la demora en la investigación, en el caso de la asistente de la europarlamentaria, y la exigencia de silencio en el caso de la trabajadora del BEI.
Reprocha primero la decisión del Parlamento, que, a su juicio, incurrió en un error "manifiesto" en la apreciación de los hechos, que ni la institución ni la eurodiputada negaron, desconociendo lo que se entiende por acoso psicológico. En palabras del tribunal, el comportamiento de la representante parlamentaria resultó abusivo y e "indigno de un miembro de la institución de la Unión".
También rechaza duramente la gestión que hizo el BEI del asunto ahora destapado. Por un lado, califica de "error de derecho" exigir que la conducta denunciada tuviera que repetirse exactamente para considerar la situación de acoso. Cualquier otro comportamiento acumulativo que menoscabara la autoestima y la confianza en sí misma de la víctima, subraya el tribunal, debió ser tenido en cuenta en su decisión, pero el BEI decidió que no constituían acoso.