Propuesta de Directiva de copyright: ¿el fin de la “brecha de valor”?
La reciente aprobación de la propuesta de Directiva de Derechos de Autor supone un cambio de paradigma en la regulación europea de derecho de autor.
El pasado 20 de junio el Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo (conocido como JURI) aprobó la propuesta de Directiva de Derechos de Autor, norma que viene acompañada de una buena dosis de polémica y que supone un cambio de paradigma en la regulación europea de Derecho de Autor. La propuesta legislativa deberá ser negociada por el Consejo y pasará por el Parlamento Europeo, por lo que todavía es posible que sufra modificaciones o enmiendas.
La reforma más ambiciosa contenida en esta nueva regulación europea es sin duda la revisión de la inaplicación a ciertos operadores de la excepción de puerto seguro ("safe harbour"), institución bajo la que determinados intermediarios -como por ejemplo YouTube- son considerados a ojos de la ley como meros alojadores de contenidos, sin responsabilidad final sobre el uso de los contenidos protegidos subidos por los usuarios.
Las industrias creativas europeas han venido clamando en los últimos años contra esta situación, denunciando que se produce la denominada "brecha de valor" ("value gap") entre los creadores de contenidos y las empresas tecnológicas; a pesar de que se consume más contenido que nunca, no se produce un correlativo aumento de ingresos de los sectores creativos (artistas, sellos, compositores, productores, etc.), mientras que algunos intermediarios no satisfacen licencias equitativas y acordes con el valor del uso que realizan de los contenidos.
El epicentro de la polémica es el artículo 13 de la Propuesta de Directiva; según este precepto, los proveedores de servicios online que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras protegidas deberán adoptar medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia celebrados con los titulares de derechos o incluso impedir el acceso al público de obras protegidas en caso de uso no autorizado.
El texto prevé que, entre dichas "medidas pertinentes", los operadores puedan servirse de herramientas técnicas de reconocimiento previo de contenidos protegidos que, según establece la norma, serán adecuadas y proporcionadas al caso. Dicho en otras palabras: la excepción de puesto seguro ya no se aplicará a aquellos intermediadores que pongan a disposición del público de forma masiva obras protegidas por el derecho de autor, haciendo responsable a dichos operadores de los contenidos que los usuarios suban a su plataforma y estableciendo una obligación de monitorizar técnicamente los contenidos protegidos.
Este nuevo enfoque legislativo, que supone un cambio de enorme calado, persigue el objetivo de lograr un reequilibrio de fuerzas entre los creadores y las plataformas digitales, reforzando la obligación de los proveedores de obtener una licencia acorde con el uso que se hace de los contenidos y garantizando que los titulares de obras protegidas son remunerados de forma equitativa y proporcional, de acuerdo con el valor económico que se realiza del contenido creativo.
Los contrarios a la reforma afirman que la inaplicación de la categoría de puerto seguro a estos intermediarios y la introducción de las obligaciones descritas alentará la censura y sus implicaciones prácticas serán inasumibles, desincentivando y dañando gravemente -por los elevados costes de las tecnologías de monitorización y/o filtrado- el ecosistema europeo de startups y PYMES que operan en el entorno online. Asimismo, los más críticos afirman que el filtrado y monitorización previo de contenidos, además de ser poco efectivo e ir contra el propio Derecho Europeo (Directiva de e-Commerce), pueden dar lugar a abusos y malas prácticas que deriven en una limitación de las libertades de los usuarios.
Como suele ocurrir, la solución óptima deberá llegar de la moderación y de la búsqueda de una posición intermedia, pero no deja de llamar la atención que cada vez que se intenta legislar sobre ciertos campos del derecho de autor, parece que nos asomemos a un apocalipsis normativo que anticipa el fin de Internet "tal y como lo conocíamos".
La tan defendida Directiva de e-Commerce data del año 2000 y la antecesora de la Propuesta de directiva del año 2001; para hacernos una idea, cuando se aprobaron estas normas, la media de permanencia online por usuario era de 83 minutos y las webs más visitadas eran MSN, Yahoo e Ebay. Desde entonces el mercado y los hábitos de consumo de contenidos han cambiado y el marco legislativo ha quedado anticuado.
Sin duda, el texto de la propuesta de Directiva es mejorable y anticipa algunas dificultades interpretativas y de aplicación; su encaje sistemático con la Directiva de e-Commerce puede dar ciertos quebraderos de cabeza. Sin embargo, la comunidad creativa merece que las autoridades europeas den un firme paso adelante y permanecer anclados a una normativa de hace 18 años no parece la solución más razonable para reequilibrar las reglas del juego y solucionar los problemas derivados de la brecha de valor.
Eric Jordi Cubells, Socio del Área de Propiedad Intelectual en Grupo Gispert