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En colaboración conLa Ley

La investigación de un delito justifica el acceso a las comunicaciones electrónicas

El Abogado General del TJUE considera que la injerencia está legitimada siempre que no afecte gravemente a la vida privada

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard Øe, ha considerado que el Derecho de la Unión no se opone a que las autoridades competentes en una investigación criminal puedan acceder a los datos personales o de filiación, en poder de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, que permitan encontrar a los supuestos autores de un delito aunque éste no revista especial gravedad.

Así lo ha plasmado en sus conclusiones presentadas este jueves, relativas a un caso en el que la Policía Judicial española, en el marco de una investigación de un delito de robo, solicitó al Juzgado de Instrucción que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un período de doce días desde la fecha del robo. En ellas, ha aclarado en primer lugar, que una medida como la solicitada por la Policía Judicial constituye una injerencia en la vida privada y familiar y en el derecho a la protección de los datos personales. Sin embargo, el Abogado General ha indicado que, se trata de una injerencia legítima puesto que la Directiva europea sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, dispone una excepción al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas puede estar justificada cuando resulte necesaria, proporcionada y apropiada en favor del interés general de prevención y persecución de los delitos.

También en sus conclusiones el Abogado General ha recordado que el tribunal europeo ya estableció en las sentencias Digital Rights y Tele2, que sólo cuando la injerencia es particularmente grave las infracciones que pueden justificar una injerencia de este tipo deben ser, a su vez, de una especial gravedad. En cambio, como ha explicado, en los supuestos como el analizado en los que la injerencia es leve, ya que los datos cuya comunicación se solicita no afectan gravemente a la vida privada, los delitos que la justifican no tienen  que tener una particular gravedad.

En definitiva, el Abogado General concluye que, en virtud de la directiva, la medida solicitada por la Policía Judicial en el presente caso implicaba una injerencia en los derechos fundamentales garantizados por la Directiva y por la Carta que no alcanzaba un nivel de gravedad suficiente para que dicho acceso debiera reservarse a los casos en que el delito se considere grave.

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