Tener un gran número de empresas no justifica denegar la custodia compartida
La sentencia: "Más que el tiempo dedicado, importa la calidad"
Tener un "gran número de empresas" a las que dedicarse no justifica la exclusión del régimen de custodia compartida. De hecho, tal y como subraya la Audiencia Provincial de Salamanca en una reciente sentencia, ser un "gran trabajador", con numerosas obligaciones, no quiere decir que no se tenga el tiempo necesario para cuidar de los hijos.
"Muchas veces, más que el tiempo dedicado, lo que importa es la calidad (del mismo)", asevera la resolución, que admite el recurso contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de conceder la custodia a la madre, funcionaria de profesión. El texto impugnado entendía que, más allá del "voluntarismo" del padre, existían datos que revelaban que no podría ejercer la custodia adecuadamente por el por no disponer de tiempo suficiente fuera de su actividad laboral y tendría que delegarla en terceras personas.
Régimen normal
El tribunal provincial, sin embargo, acepta el recurso del padre contra la sentencia de instancia y recuerda que el Tribunal Supremo ha fijado que la custodia compartida es el régimen "normal y deseable", aun en situaciones de crisis en la pareja, siempre que sea posible y en cuanto lo sea, teniendo en cuenta en todo caso el interés preferente del menor. La preponderancia de este régimen no puede ser suplida estableciendo un amplio número de visitas, ni resulta desaconsejado por los desencuentros propios de la ruptura del matrimonio.
La jurisprudencia del Supremo subraya que la custodia compartida supone indudables ventajas porque fomenta la integración del menor con ambos padres y evita desequilibrios en los tiempos de presencia y el sentimiento de pérdida. Además, no cuestiona la idoneidad de los progenitores, y estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor.
En el litigio en cuestión, la Audiencia Provincial aprecia que, aunque el padre fuera empresario, administrador de una sociedad mercantil y, recientemente, había adquirido otro negocio (una explotación ganadera), ello no justificaba atribuir en la custodia únicamente a la madre. "El hecho de que tenga un alto nivel de vida, gran número de empresas a las que dedicarse, y se reconozca que es un gran trabajador, no quiere decir necesariamente que no pueda disponer del tiempo necesario para ocuparse de los hijos", razona el fallo (que puede consultar aquí), que insiste en que, en muchas ocasiones, más que la cantidad de tiempo dedicado, "lo que importa" es la calidad.
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