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En colaboración conLa Ley

¿Puede el 'compliance officer' ser condenado por los delitos de su empresa?

Intenso debate en la primera jornada del III Encuentor Cumplen Beatriz Saura: "Así, ¿quién querrá ser oficial de cumplimiento?"

De izquierda a derecha: Carlos Sáiz; César Campuzano; Áurea Roldán; Antonio Garrigues; David López; y Manuel Quintanar
De izquierda a derecha: Carlos Sáiz; César Campuzano; Áurea Roldán; Antonio Garrigues; David López; y Manuel Quintanar

La primera jornada del III Encuentro Cumplen, que está celebrándose en Madrid, concluyó con un intensísimo debate en torno a la responsabilidad penal del compliance officer, una de las materias que más preocupan a los profesionales, y en torno a la cual no existe una posición unánime ni en la doctrina ni en la práctica judicial.

"Este debate hay que zanjarlo. No puede ser que establezcamos un sistema que es bueno, como el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y al encargado de vigilar y controlar este modelo, le digamos que si se equivoca puede verse respondiendo penalmente", aseveró Beatriz Saura, directora de Penal y Compliance de Legal y Económico; "así, ¿quién va a querer ser compliance officer?".

Saura subrayó que no existe ningún precepto legal que permita atribuir a este profesional una responsabilidad específica o derivada de su comportamiento como compliance officer. "El debate que hay que abrir es el del secreto profesional. Con esta prerrogativa estaría cubierto el oficial de cumplimiento, que no se enfrenta al problema de denunciar si tiene conocimiento de un delito, y, además, proteges a la persona jurídica, que no va a ver cómo se llama para que declare contra ella un empleado que tiene toda esa información", aseveró.

En la misma línea, Alfredo Domínguez, socio de Derecho Penal y Coordinador Corporate de Compliance de Cuatrecasa, expuso que, a su juicio, se está "muy cerca" de vulnerar el derecho de defensa de la persona jurídica en la actual situación, "si el representante de la organización se acoge a su derecho a no declarar y el fiscal o la acusación le llama como testigo y le obliga a testificar". "La persona jurídica, al igual que la física, tiene derecho a aportar las pruebas que considere oportunas y necesite", reflexionó.

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Un Estatuto profesional

Una de las derivadas dentro del debate sobre la responsabilidad penal del compliance officer es la necesidad de dotar a la profesión de un Estatuto que clarifique las funciones del profesional. "No lo veo imposible. Hacerlo a nivel país sería un lío porque en las empresas multinacionales el oficial de cumplimiento no responde sólo a lo que se diga en un Estado", aseveró Helena Prieto, socia de Derecho Penal de Garrigues y fiscal en excedencia. 

Prieto indicó que, a su juicio, "el alarmismo está injustificado" porque el riesgo penal de estos profesionales "no es más alto que el de un director financiero o un responsable de recursos humanos". "Y la posibilidad de que la responsabilidad penal venga en comisión por omisión no vendrá dada tanto por las funciones de cumplimiento sino por el contacto que tenga con el negocio", apuntó.

En contra de lo defendido por Saura, Prieto sí consideró que el oficial de cumplimiento puede, en algunos casos, ser responsable del delito en la modalidad de comisión por omisión. "No obstante, si el compliance officer activa sus vías de denuncia, como poner en conocimiento del Consejo de Administración los hechos, en principio, debería queda fuera de la responsabilidad penal".

Si quiere saber cómo puede proteger a su empresa de los riesgos penales e implantar un programa de compliance, pinche aquí.

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