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En colaboración conLa Ley

Realizar actividades sindicales no garantiza prolongar el servicio activo

La denegación de la Administración no se debía a su cargo sindical sino a la falta de necesidades asistenciales y de organización

El médico que ya había llegado a la edad de jubilación solicitó extender su permanencia en el servicio activo
El médico que ya había llegado a la edad de jubilación solicitó extender su permanencia en el servicio activoGETTY

El Tribunal Supremo ha determinado que a la hora de resolver solicitudes de prolongación del servicio activo del personal de la Administración pública, la realización de actividades sindicales aunque ha de valorarse no implica que automáticamente se conceda (pincha aquí para acceder a la sentencia).

En este caso, un médico que ya había llegado a la edad de jubilación solicitó extender su permanencia en el servicio activo. Ante la negativa de la administración, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia que anuló el acto administrativo y reconoció su derecho de permanencia en el servicio activo, en virtud de la especial protección de quienes ejercen el derecho fundamental a la libertad sindical.

Sin embargo, el alto tribunal ha aclarado, que la garantía de indemnidad sindical exige que el trabajador no soporte ninguna desventaja o perjuicio por razón de su actividad sindical, pero no supone el reconocimiento automático de la prórroga en el servicio activo. De ser así, según se añade en la sentencia, "se estaría incentivando que todo el que quiera seguir en activo se asegurara su prolongación solo por la realización de actividades sindicales".

La denegación de la administración estaba fundamentada en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo, que condiciona la prórroga hasta los 70 años al mantenimiento de la capacidad necesaria para ejercer la profesión siempre que existan necesidades asistenciales y de organización. Es decir, que no haya personal sustituto o debido a la relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante o de los proyectos de investigación en fase de desarrollo liderados por él. Por lo tanto, dado que no concurrían ninguna de estas circunstancias y que la denegación no estaba motivada por la actividad sindical del médico, el tribunal concluyó que no se había producido discriminación.

A pesar de ello, el Supremo ha añadido, que la Administración debería haber hecho alguna referencia a la condición sindical del solicitante, aunque esta omisión no resulte suficiente para anular el acto administrativo.

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