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A propósito del cártel de fabricantes de camiones

En los próximos meses empezaremos a conocer distintas sentencias, tras la avalancha de reclamaciones en las que trabajan multitud de despachos de abogados

Margrethe Vestager informa sobre el caso Scania en Bruselas.
Margrethe Vestager informa sobre el caso Scania en Bruselas.OLIVIER HOSLET (EFE)
CINCO DÍAS

Ante el vencimiento del plazo para interponer las distintas demandas en reclamación del daño producido por el Cártel las empresas fabricantes de camiones, para el próximo mes de abril de 2018, intentamos dar algunas pinceladas en torno a dicho litigio que se avecina con miles de demandas contra las distintas empresas fabricantes (Man, Daf, Iveco, Volvo /Renault, Daimler y Scania).

La Comisión inició los trámites de investigación de esa práctica abusiva en enero de 1997. La práctica abusiva y colusoria duró 14 años, hasta enero de 2011.

La Organización pactaba el precio de fábrica de los camiones desde 6 toneladas en adelante, tanto para los camiones rígidos como articulados, así como cabezas tractoras.

No solo estaba el precio, sino que además se aprecian prácticas colusorias como el control de emisiones contaminantes. Los fabricantes pactaban el ritmo de introducción en sus vehículos de las tecnologías de control de emisiones, cada vez más caras y estrictas.

Cualquier persona o empresa tiene derecho a solicitar la reparación del daño sufrido cuando exista una relación de causalidad entre dicho daño y el acuerdo o la práctica prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) (sentencias Manfredi y otros, EU:C: 2006: 461, apartado 61, Otis y otros, EU:C:2012:684, apartado 43).

Conviene recordar que los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, apartado 1 y 102 TFUE producen efectos directos en las relaciones entre particulares y crean derechos en favor de los justiciables que deben ser tutelados por los órganos jurisdiccionales (Sentencia Manfredi, apartado 39).

Ante la inexistencia de una normativa de la Unión en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro regular las modalidades de ejercicio del derecho a solicitar la reparación del daño causante de un acuerdo o práctica prohibidos por el artículo 101 TFUE, incluyendo lo relativo a la aplicación del concepto de “relación de causalidad”, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. (sentencia Manfredi y otros, apartado 64).

El derecho de cualquier persona a solicitar la reparación del daño refuerza la operatividad de las normas de competencia de la Unión y puede desalentar los acuerdos o prácticas, a menudo encubiertas, que puedan restringir o falsear el juego de la competencia, de modo que contribuye al mantenimiento de una competencia efectiva en la Unión Europea (sentencia Donan Chemie y otros EU:C:2013:366, apartado 23).

El precio de mercado es uno de los principales elementos que una empresa toma en consideración cuando determina el precio al que ofrece sus productos o servicios. Cuando un cártel consigue mantener un precio artificialmente elevado para determinados productos está conculcando también la normativa española, empezando por el propio artículo 38 de la Constitución Española, que aborda la libre competencia en el marco de una economía de mercado. Se ponen límites al libre juego de la oferta y la demanda. Se abandona la libertad de empresa y del mercado, pues se está controlando o limitando el precio del producto en un mercado muy específico como es el del transporte de mercancías por carretera.

En ese sentido, las prácticas sancionadas por la Comisión Europea ante los acuerdos entre los fabricantes de camiones que formaban el cártel entran de lleno en los supuestos de los artículos 101.1º y 2º del TFUE, y del artículo 53. 1º del acuerdo de EEE, y su consecuencia es la nulidad radical de dichas prácticas colusorias, con los efectos de la indemnización procedente.

En los próximos meses empezaremos a conocer distintas sentencias, por la avalancha que se avecina con este tipo de reclamaciones, en el que ya están trabajando multitud de despachos de abogados.

Juan Antonio Risueño Caballero. Profesor Asociado Universitat de València

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