Un abogado no puede excusar sus errores en las prisas del cliente
Condena a un abogado por tramitar un ERE anulado por irregularidades La “urgencia” del cliente no justifica el incumplimiento de los plazos
En materia de responsabilidad civil de los abogados rige el principio de que el letrado tiene la obligación de realizar las labores encomendadas por su representado con total rigor y profesionalidad, con independencia de las indicaciones del cliente. En este sentido, según una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid [pinche aquí para acceder a ella], el abogado no puede ampararse en las necesidades puntuales de su representado para justificar su actuación.
En el caso, el tribunal estimó el recurso interpuesto por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y condenó al abogado que habían contratado para tramitar el plan de reestructuración empresarial. La sentencia concluye que la actuación incompetente del letrado motivó que el empresario tuviera que hacer frente a la readmisión de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo (ERE), posteriormente anulado por defectos en la tramitación. Entre otras cuestiones, el abogado no respetó el plazo de 30 días entre la fecha de comunicación de la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido. Tampoco entregó la memoria explicativa obligatoria, de lo que fue advertido por la autoridad laboral .
El tribunal considera que son fallos exclusivamente imputables al letrado y, en consecuencia, condena a los demandados a indemnizar al recurrente con 147.605,36 euros más los intereses legales, en compesación por los gastos de reamisión de los trabajadores.
Pese a que el juez de instancia eximió al abogado de responsabilidad, justificando su actuación negligente en el apremio al que fue sometido por parte de su cliente, la Audiencia Provincial cree que es el único responsable del perjuicio causado. Argumenta al respecto que la "urgencia" del empresario por aplicar cuanto antes su plan de reestructuración empresarial no está reñida con el cumplimiento de los plazos, requisitos y trámites legalmente establecidos, que el abogado no puede desconocer.
La sentencia desmonta las excusas del demandado, y considera que, de haber visto comprometido su "buen hacer profesional" o independencia por las presiones o indicaciones puntuales de su representado, lo razonable hubiera sido, de acuerdo con el Código Deontológico, desistir del encargo profesional. Además, no se probó que se le hubiera apremiado hasta el punto de asumir que se prescindiera del procedimiento. En conclusión, los defectos procesales que provocaron la nulidad de los despidos y el consecuente perjuicio patrimonial son, según indica el magistrado, cuestiones que se encuentran dentro del ámbito competencial del letrado.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Obligación de medios. El abogado no es responsable de la obtención de un determinado resultado, entendido como una sentencia o resolución favorable, sino de dirigir el asunto conforme al rigor profesional que le es exigible.
Lex artis. No existe un listado exhaustivo, pero, a modo de ejemplo, la profesionalidad exige informar al cliente de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso, etcétera.
Prueba. El demandante deberá acreditar que el resultado final perjudicial para sus intereses fue consecuencia de la conducta negligente del abogado.