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En colaboración conLa Ley

El polémico cobro de los honorarios de los abogados en los concursos

Qué actuaciones del letrado tienen preferencia de pago y en qué cuantía Incluir los honorarios del abogado como un crédito contra la masa es un asunto que a menudo se resuelve en los tribunales

El abogado no tuvo derecho a retribución porque elaboró una demanda de concurso que resultó improcedente
El abogado no tuvo derecho a retribución porque elaboró una demanda de concurso que resultó improcedente

Recientemente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha rechazado la reclamación de un abogado a una empresa en concurso, por el pago de honorarios que él creía procedentes fruto de la preparación de una solicitud de concurso voluntario. Contradiciendo lo establecido en primera instancia, la audiencia ha considerado que la actuación profesional del letrado no debía ser objeto de retribución alguna. Según se explica en la sentencia la solicitud de concurso redactada por el abogado era improcedente porque la sociedad solo tenía un acreedor, por lo que se estaría faltando a la finalidad del procedimiento concursal convirtiéndolo en una liquidación individual.

Además, la entidad no era insolvente pues contaba con bienes e ingresos. Por todo ello, en opinión del tribunal, ante la petición expresa de los socios de preparar la demanda de solicitud de concurso voluntario, era obligación profesional del abogado desaconsejar a sus clientes tal iniciativa legal, que podría incluso empeorar la situación de la empresa cargando créditos a la masa los propios de la administración y de la asistencia letrada.

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No todas las actuaciones de un abogado en un concurso tienen preferencia de pago

Existe abundante jurisprudencia en torno al tema de los honorarios de los abogados en los procedimientos concursales: en qué momento se reclaman, si se suman o no a la masa de créditos de la empresa en concurso, por qué tipo de servicios, en qué cuantía, etc. Por ejemplo en cuanto a la fijación de la cuantía, el Tribunal Supremo en una sentencia de 2014, estableció que, al margen de que la retribución de los servicios prestados por el letrado a la empresa para la solicitud y declaración de concurso voluntario puedan considerarse créditos contra la masa, cabe valorar su cuantía, esto es, determinar hasta qué montante pueden ser abonados con cargo a la masa.

Otro de los aspectos que el Tribunal Supremo ha aclarado recientemente en una sentencia de mayo de este mismo año es que no todos los créditos de un abogado cuyos servicios deban ser retribuidos con cargo a la masa, puede considerarse como prededucibles. Y esto debido a que los gastos prededucibles, es decir, aquellos que se pagan antes que los créditos concursales, son aquellos necesarios y esenciales para la obtención de activos con los que pagar todos los créditos pendientes de pago. Por lo tanto, sólo si son honorarios de cuantía razonable y proporcionada además de referidos a servicios estrictamente necesarios o imprescindibles, entrarán dentro de la categoría de prededucibles. Un año antes, el alto tribunal ya se había pronunciado sobre un caso similar relativo a las minutas de la administración concursal, en el que ya determinó, que sólo es un crédito contra la masa la parte de los honorarios que responda a actuaciones estrictamente necesarias para gestionar la liquidación y el pago.

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