_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

La justicia resuelve un caso dudoso de accidente in itinere

El trabajador hizo una parada de día y medio en el camino de vuelta de un viaje de trabajo La sentencia tiene en cuenta la distancia existente entre la ciudad de salida y la de destino

Accidente de tráfico
Accidente de tráfico EMERGENCIAS 112

La definición del accidente in itinere es la de aquel que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Para que sus consecuencias se asimilen a las del accidente laboral, la jurisprudencia exige, principalmente, que el desplazamiento venga impuesto por la obligación de acudir al trabajo o regresar de este. No obstante, los tribunales se enfrentan a menudo a casos dudosos en los que concurren circunstancias especiales.

Uno de estos casos es el analizado en una reciente sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR). La sala debía decidir si era accidente de trabajo el sufrido por un arquitecto destinado en Angola, mientras se desplazaba entre la ciudad a la que acudió por motivos laborales y la de residencia. La sentencia de instancia rechazó dicha calificación porque el trabajador había realizado, coincidiendo con el fin de semana, una parada de día y medio de duración para pernoctar en una localidad situada a medio camino. Sin embargo, el TSJ da la razón al trabajador y declara la contingencia de accidente de trabajo.

La cuestión se centró en determinar si el descanso de día y medio quebraba la exigencia de que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. Para ello, el tribunal tiene en cuenta las particularidades del caso, en especial la distancia existente entre la ciudad de salida y la de destino, que exigía un descanso en una ciudad intermedia.

Más información
Los tres primeros días de enfermedad del trabajador no necesitan parte de baja
El despido de un trabajador de baja por enfermedad no es nulo sino improcedente

El tribunal considera que, dadas estas circunstancias, la duración del periodo de descanso era razonable, y que no implicaba una alteración anormal o injustificada que obligara a apreciar la ruptura del nexo causal entre el viaje y el trabajo, la finalidad principal del desplazamiento.

Además, el accidente no se produjo en el lugar de descanso, sino que ocurrió durante el desplazamiento, cuando regresaba de la tarea o misión que se le había encomendado.

Por todo ello, estima el recurso del trabajador y declara que el proceso de incapacidad temporal por las lesiones sufridas en el incidente es derivado de un accidente de trabajo.

Archivado En

_
_