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En colaboración conLa Ley

Tras cinco años de proceso judicial, desiste a una semana del juicio y le sale gratis

Retiró la acusación de un delito de lesiones alegando causas económicas Si no exite mala fe, se puede abandonar un proceso judicial y no pagar costas

Detalle de varias monedas de euro sobre una mesa.
Detalle de varias monedas de euro sobre una mesa. EFE

Si tras cinco años esperando a que se celebre el juicio, la acusación decide desistir y no perseguir sus pretensiones, no tiene que cargar con las costas del proceso. Al menos esto es lo que establece una reciente sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo en un controvertido caso juzgado a finales de abril.

Una mujer, que había sufrido lesiones durante una persecución policial en Valencia, acusó a uno de los policías locales por las lesiones sufridas tras caer por un terraplén. Con el parte de lesiones en la mano y un informe forense en el que se explicaba el origen de estas, decidió proceder penalmente contra el agente. Tras cinco años y a solo una semana de que se celebrase la vista de juicio oral, la mujer decidió desistir y el policía fue absuelto.

El problema surge cuando condenan en costas a la mujer por uso temerario del proceso penal, cuestión que es objeto de recurso de casación interpuesto por su defensa. Según dicha defensa, al presentar el desistimiento el Juzgado de Primera Instancia debería haber dictado un auto de sobreseimiento de manera directa, sin necesidad de mantener el señalamiento para el juicio.

Para poder imputar el pago de las costas a una acusación particular que ha desistido de dicha acusación, se tiene que apreciar temeridad o mala fe en sus actos, es decir, que desista porque quiere con ello conseguir trastocar el normal desarrollo del proceso penal para obtener algo con ello. Sin embargo, las razones de la mujer radican en una cuestión puramente económica, ya que alega no poder hacer frente al coste de continuar con el procedimiento, además de resultarle imposible trasladarse desde su actual lugar de residencia, en Cádiz, hasta Valencia.

Entiende el Supremo que no puede apreciarse el ejercicio temerario del proceso que alegó el juez en primera instancia y que confirmó la Audiencia, ya que la acusación particular, que tenía suficientes pruebas para ganar el juicio, desiste por razones económicas, que si bien no fueron del todo justificadas, explican el cambio de postura. Para el alto tribunal esto es causa suficiente para no apreciar en el desistimiento mala fe ni temeridad por parte de la mujer y, por tanto, para no condenarle al pago de las costas procesales, por más que presentase el escrito solo una semana antes del juicio.

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